Si incumplo el requisito de incremento de fondos propios, ¿Por qué cantidad debo regularizar la Reserva de Capitalización?.

Publicado: 10/10/2023

Boletin nº 40 - Año 2023


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Cada día son más los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que aplican el incentivo fiscal consistente en reducir la base imponible de su impuesto con la denominada "Reserva de Capitalización". Este beneficio es inmediato, definitivo y en muchas ocasiones cuantioso, por lo que el estudio de la norma y la forma en que debe ser aplicada finalmente ha hecho que muchos profesionales y empresarios se decidan por su utilizarlo en la liquidación del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, para la aplicación de este incentivo, como es sabido por nuestros lectores y usuarios, es obligado el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-:

  • Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción que será indisponible durante los referidos 5 años.

Así, la disminución de los fondos propios, posterior a la aplicación de la reducción por reserva de capitalización, por causas no exceptuadas en la norma: una liquidación de la Administración tributaria que nos obligue a disponer de reservas, disolución de la sociedad, necesidades de financiación que nos obliguen a disminuir nuestro patrimonio neto, etc., implica la regularización de la reducción practicada en su día (Consulta vinculante nº V0745-22). En este sentido nos interesa aclarar dos aspectos:

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1. ¿En qué consiste la regularización?

Desde un punto de vista fiscal, el incumplimiento va a provocar que tengamos que incrementar nuestra cuota del impuesto de sociedades por el importe indebidamente deducido en ejercicios anteriores. Para ello deberemos reflejar el mismo en la casilla 615 del modelo 200 de declaración. Ahora bien, hemos de tener en cuenta que esta casilla recoge importes en cuota, y dado que la reducción que realizamos por la reserva de capitalización fue en base imponible, deberemos convertir este importe a cuota (mutilplicar por 0,25 o por el tipo de gravamen correspondiente), para así poder incluirlo en dicha casilla.

Recuerde que:

Además del incremento a imputar en la casilla 615 del Modelo 200, deberá liquidar los correspondientes intereses de demora, a reflejar en la casilla 617 de dicho modelo.

Por ejemplo, si tuviéramos que regularizar la cantidad de 30.000 euros por haber sido reducidos (en concepto de reserva de capitalización) de la base imponible de los tres ejercicios anteriores, deberemos consignar en la casilla 615 la cantidad de 7.500 euros (30.000 x 0,25), suponiendo que en los ejercicios objeto de reducción de la base imponible tributamos al 25%.

2. ¿Por qué cantidad debe regularizarse?

Cuestión esta importante para la "cartera" de los contribuyentes pues, si la disminución de los fondos propios posterior a la aplicación de la reducción por reserva de capitalización es por una cuantía inferior a la totalidad del aumento de los fondos propios por los que se aplicó la misma, y por tanto, manteniendo parte del incremento de los fondos propios que dio origen a la reducción:

La regularización deberá hacerse sobre la parte del mismo que NO se mantiene.

Así lo establece la propia Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta Vinculante V2490-22, de 1 de diciembre de 2022, cuando entiende por cantidad indebidamente reducida, el importe de la reserva de capitalización aplicada que se corresponda con la cuantía del incremento de los fondos propios respecto de los que se ha incumplido el requisito de mantenimiento.

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