200 CASILLA 617. MODELO 200. INTERESES DE DEMORA.
En esta casilla deben ser reflejados los intereses de demora correspondientes a las cantidades que, en concepto de reintegro por la pérdida de beneficios fiscales aplicados en períodos impositivos anteriores, se hubieran consignado en las casillas relacionadas con el "incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores", casilla 615 o "incremento por incumplimiento de requisitos SOCIMI", casilla 633. Además, en aquellos supuestos en que la pérdida de beneficios fiscales suponga la integración en la base imponible de los beneficios indebidamente percibidos, se reflejará el importe de los intereses de demora correspondientes a la parte de cuota derivada de dicha integración. Para el cálculo de dichos intereses, el término inicial del cómputo coincide con la fecha del día siguiente al de la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración del período impositivo en que se aplicaron los beneficios fiscales que se restituyen y el término final coincide con la fecha de presentación de la declaración del período impositivo en el que se han incumplido las condiciones establecidas para el disfrute del correspondiente beneficio fiscal. Si como resultado de la declaración a la que se aplicaron los beneficios que ahora se restituyen se obtuvo devolución, el término inicial del cómputo coincidirá con la fecha en que se percibió dicha devolución. El tipo de demora a aplicar será el legalmente aprobado en cada momento, aplicando el tipo que corresponda al año en que la ventaja fiscal se aplicó. Si dicha ventaja fiscal, ahora retrotraída, incluye importes de varios ejercicios, se aplicará al importe de cada ejercicio el tipo de interés de demora que le corresponda según dicho el año en que se aplicó. Veamos un ejemplo de aplicación:Ejemplo
Ejercicio fiscal | Importe reducido en BI | Fondos propios a mantener | Tipo interés de demora (supuesto) |
20X0 | 11.000 | 233.000 | 4,20% |
20X1 | 12.500 | 358.000 | 4,00% |
20X2 | 11.800 | 476.000 | 3,75% |
20X3 | 10.200 | 578.000 | 3,80% |
20X4 | 10.950 | 687.500 | 4,08% |
Solución
Vemos que ha incumplido el requisito de mantenimiento de fondos propios requeridos para aplicar el beneficio fiscal de la reserva de capitalización. Así, los importes afectados son los de los ejercicicios de 20X3 y 20X4, pues el volumen actual de fondos propios es superior al requerido en los ejercicios anteriores a éstos (477.000 > 476.000). Lo primero que haremos es calcular el importe a consignar en la casilla 615 (incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores), para posteriormente calcular los correspondientes intereses de demora a consignar en la casilla 617. Dado que los importes a consignar en la casilla 615 suponen un incremento directo en la cuota a pagar, deberemos convertir a cuota las reducciones de la base indebidamente realizadas, así:Importe casilla 615 = 10.200 x 25% + 10.950 x 25% = 2.550 + 2.737,5 = 5.287,50 |
Ahora calcularemos los intereses de demora: La cantidad de 2.550 euros (25% de 10.200) tiene un periodo de dos años a los tipos correspondientes y la cantidad de 2.737,50 euros (25% de 10.950) solo uno, así, tenemos:
Intereses = 2.550 x 3,80% + 2.550 x 4,08% + 2.737,5 x 4,08% = 312,63 |
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