Aplicación de resultados de 2020.

Publicado: 01/06/2020

Boletin nº 22 - Año 2021


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La aplicación del resultado es una de las decisiones que toda empresa debe aprobar cada año, incluso si el resultado es negativo, e informar de ello tanto en el depósito de las cuentas anuales como en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Además, a diferencia de lo que se suele pensar, en la aplicación del resultado no sólo se tiene que repartir el resultado del ejercicio (cuenta 129), sino que también se pueden aplicar las posibles reservas de libre disposición o remanente de ejercicios anteriores.

Lo primero a tener en cuenta es el plazo legal establecido. La propuesta de aplicación debe ser aprobada por los socios en junta general ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Obviamente para ello es necesario que estén formuladas las cuentas anuales que serán objeto de aprobación en la misma junta. Para la formulación disponemos de tres meses desde el final del ejercicio al que se refieren.

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Como regla general, en el caso de que el resultado sea positivo se reparte el beneficio y cuando el resultado sea negativo el importe se suele mantener en el balance hasta que la junta general decida la forma de compensarlo (aquí puedes ver un caso práctico sobre la aplicación del resultado).

De acuerdo con el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital, la aplicación del resultado del ejercicio se hará de la siguiente forma:

  1. La Junta General resolverá la aplicación del resultado de acuerdo al balance aprobado.

  2. Una vez cubiertas las atenciones previstas en la ley o estatutos, sólo se repartirán dividendos con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición si el valor del Patrimonio neto es mayor al capital social. Los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución.

  3. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que el patrimonio neto fuese menor al capital social, el beneficio de este ejercicio se destinará a compensarlas.

Dotación de reservas.

En caso de tener un resultado del ejercicio positivo, lo primero es comprobar la cuantía de la reserva legal. Si aún no alcanza el 20% del capital social, es obligatorio dotar a la reserva legal una cuantía igual al 10% del beneficio del año hasta que la cuantía total de reservas legales alcance el 20% del capital social. Esta reserva, hasta que no supere el límite indicado sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en caso de que no existan otras reservas disponibles para este fin.

Tras dotar la reserva legal obligatoria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los estatutos de la sociedad respecto al reparto de resultados, de existir alguna cláusula al respecto. Y tras ello, el resto puede aplicarse en:

  • Remanente.

  • Reservas voluntarias.

  • Compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

  • Repartir dividendos.

El remanente recogerá el beneficio que no se aplique para ninguna finalidad, quedándose como reserva de libre disposición, pero al año siguiente debe saldarse esa cuenta. No obstante, en la práctica societaria es más habitual llevarlo directamente a reservas voluntarias.

Reparto de dividendos.

Por otro lado, sólo se podrán repartir dividendos si tras el reparto el patrimonio neto es igual o superior al capital social. En este sentido, el artículo 275 de la Ley de Sociedades de capital establece que la distribución de beneficios se hará en proporción a su participación en el capital social para las sociedades limitadas y en proporción al capital desembolsado en las sociedades anónimas. Aquí puede ver el asiento de distribución de dividendos.

Además, debe tener en cuenta que las empresas con más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 que hayan aplicado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 con motivo del COVID-19 y se hayan beneficiado de exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, el reparto de dividendos supondrá la devolución de las ayudas recibidas (ampliar información).

En este sentido compruebe todas las subvenciones, avales y demás ayudas recibidas durante el año al que se refiere la aplicación de resultados por si existe alguna limitación al reparto de dividendos que lo haga desaconsejable.

Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

En caso de existir pérdidas de ejercicios anteriores que hiciesen que el patrimonio neto fuese inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas de forma obligatoria.

De igual manera, si existen pérdidas de ejercicios anteriores aunque el patrimonio fuese superior al capital, lo habitual es destinar el beneficio a compensar dichas pérdidas para limpiar el Balance. Aquí puede ver el asiento de compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

InformacionRecuerde que la compensación contable de las pérdidas de ejercicios anteriores es independiente de la compensación fiscal de bases imponibles negativas a la que dio lugar. No tiene por qué coincidir ni los importes ni el ejercicio en que se realicen como analizamos en un artículo anterior sobre la eliminación de los resultados negativos de ejercicios anteriores.

Por otro lado, si el resultado del ejercicio es insuficiente para compensar todas las pérdidas de ejercicios anteriores, los socios pueden realizar una aportación a la sociedad tras acordarlo en junta. Incluso puede ser obligatorio si así lo exigen los estatutos. En cualquier caso, para su registro contable se utilizará la cuenta 118 de aportaciones de socios.

Fiscalidad de la aplicación del resultado.

Desde el punto de vista fiscal, la aplicación del resultado puede tener una incidencia relevante en los modelos tributarios a presentar. Así, si se decide repartir dividendos deberá practicarse la correspondiente retención (19%) y realizar el ingreso mediante la presentación del modelo 123.

Además, para rebajar la cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades se pueden aplicar los incentivos fiscales de la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última sólo disponible para las empresas de reducida dimensión, que obligan a la constitución de sendas reservas indisponibles. Aquí puedes ver un caso práctico de aplicación de estas reservas.

Recuerde:

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