Sepa que ya se pueden recuperar los días de trabajo del "permiso retribuido recuperable"

Publicado: 19/06/2020

Boletín nº 25 - Año 2020


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Como muchos de nuestros usuarios y suscriptores recordarán, el Gobierno acordó la suspensión de toda actividad laboral considerada no esencial, con carácter general, desde el 30 de Marzo de 2020 y hasta el 9 de Abril (ambos incluídos), con la finalidad de reducir la propagación del CORONAVIRUS.

Esa suspensión de la actividad se acordó por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo; y se articuló a través de un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena

Una de las características de este permiso era la obligatoriedad para las empresas; y otra de sus notas destacadas era su condición de retribuido.

En consecuencia, durante este permiso, los trabajadores afectados conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Y la última característica es:

Que se trata de un permiso recuperable. Es decir, los días disfrutados de ese permiso obligatorio y pagado deben recuperarse con posterioridad.

A esa recuperación, que puede hacerse desde el Lunes 22 de Junio, nos vamos a referir en este Comentario.

El Artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, señala expresamente que la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

El estado de Alarma finaliza a las las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que, desde el Lunes 22 de Junio pueden, teóricamente, empezar a recuperarse las horas de trabajo que ha supuesto dicho permiso; fijándose como fecha final en la que deben tenerse recuperadas todas esas horas el 31 de diciembre de 2020.

Decimos teóricamente porque la recuperación de las horas no puede hacerse sin más.

La forma de llevar a cabo esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

Por tanto, la empresa debe negociar con los trabajadores cómo se recupera el tiempo de trabajo que suponen los días de este permiso.

Recuerde:

En Supercontable ponemos a su disposición la Guía de permiso retribuido obligatorio por CORONAVIRUS y la recuperación del tiempo de trabajo; en la que puede conocer, paso a paso, cómo se realiza la negociación para recuperar las horas del permiso.

Sin perjuicio de que en la mencionada Guía encontrará todos los detalles para realizar los trámites, sí que diremos aquí que, durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar con vistas a conseguir un acuerdo sobre cómo llevar a cabo la recuperación de las horas, que deberá adoptarse por la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.

Pero, si no se alcanza un acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa debe notificar a los trabajadores, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, su decisión sobre como se recuperarán las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso.

Tenga en cuenta, especialmente si no existe acuerdo, que la forma de recuperar las horas no puede incumplir los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, que debe fijarse un plazo de preaviso NO inferior a cinco días para que el trabajador conozca el día y la hora de la prestación de trabajo para recupara las horas; y que no se puede superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.

Y, para finalizar, ejemplos de recuperación de las horas podrían ser:

Un trabajador afectado por el permiso retribuido recuperable que tiene una jornada ordinaria de 40 horas semanales de lunes a viernes, algunas posibilidades de recuperar el tiempo en que consite el permiso pueden ser:

1.- Puede realizar hasta una hora más al día, es decir, hacer 9 horas diarias, de lunes a viernes, durante las semanas que sean necesarias para recuperar el total de jornadas de permiso. De esta manera no se incumple ni el tiempo de descanso diario ni el semanal que tiene contemplado en su jornada habitual.

2.- Puede recurrirse a una distribución irregular de la jornada desde el final del estado de alarma y hasta el final de año. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta el diez por ciento de la jornada de trabajo; con lo que las horas que suponga el permiso retribuido recuperable entran dentro de ese 10% que puede distribuirse irregularmente.

En este caso, y tal y como se ha señalado antes, el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo que debe recuperar.

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