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El
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, ha sido sustituido por la
Ley 4/2021, de 12 de abril, con el mismo nombre y redacción.
EMPRESA:
(1) (2) En (....), a (....) de (....) de (....)
Muy Sr./Sra. nuestro/a: Como usted conoce, por aplicación del Artículo 3 del
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, usted permaneció de retribuido recuperable desde el día 30 de Marzo hasta el día 9 de Abril de 2020, habiéndose incorporado de nuevo a la actividad el día ........ de Abril de 2020.
El citado permiso es recuperable y el Artículo 3 del
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, antes citado, establece que, una vez finalizado el perido de consultas, que terminó el pasado día......., la empresa debe notificar a las personas trabajadoras, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
La decisión debe reflejar si se recuperan todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
En su caso, la recuperación de todas las horas de trabajo del permiso, distribuida hasta el 31 de diciembre de 2020, se realizará..................................................................
.............................................................................................
...................................................
(reflejar cómo debe el trabajador recuperar las horas).
Se indica también que la propuesta que se le traslada no supone el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo; ni tampoco la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación. Asimismo, se respetan los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que tiene reconocidos legal y convencionalmente.
No obstante, se le hace saber que contra la decisión que se le comunica podrá reclamar como trabajador ante la jurisdicción social.
Rogándole acuse recibo de la presente, le saluda atentamente.
Recibí el (....) de (....) de (....)
EL TRABAJADOR POR LA EMPRESA (....)
(....)
Fdo.: Nombre y apellidos
Fdo.: Nombre y apellidos
Sello de la empresa
(1) Razón social y domicilio de la empresa. (2) Departamento o cargo de quien remite el documento.Legislación
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
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Manual sobre el permiso retribuido obligatorio por CORONAVIRUS y la recuperación del tiempo de trabajo
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