Publicado el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2019.

Publicado: 29/06/2020

Boletín nº 26 - Año 2020


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Ya está disponible el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, que será de aplicación a partir del 1 de julio de 2020, fecha en la que comienza el plazo de presentación para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

Así, el 26 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la tan esperada Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Desde Supercontable.com ponemos a su disposición el SEMINARIO Cómo cumplimentar el modelo 200 y sus novedades 2019, con el que resolverá todas sus dudas a la hora de rellenar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de este año, con especial atención a las casillas más problemáticas.

Como era de esperar el modelo 200 de este año sigue la misma estructura que el del anterior, aunque presenta varios cambios en comparación que pasamos a detallar.

Ampliación de plazos por el COVID-19.

El Programa Análisis de Balances de SuperContable te facilita de forma fácil y rápida los ficheros necesarios para el D2 del Registro Mercantil y Sociedades Web de Hacienda:

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Más información

Como consecuencia del COVID-19 y del estado de alarma decretado para hacerle frente se han retrasado los plazos para formular y aprobar las cuentas anuales (más información) pero no así para la declaración del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, este año tal vez debamos presentar una segunda liquidación por este mismo impuesto y ejercicio dependiendo de si ya teníamos aprobadas o no las cuentas anuales a la hora de presentar el modelo 200, como ya indicamos en un artículo anterior.

Este hecho tan peculiar se debe al Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, faculta a los contribuyentes del Impuesto que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes del plazo de finalización para la presentación del mismo, a presentar la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento. Por tanto, estamos obligados a presentar el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades entre el 1 y el 27 de julio de 2020. Pero si aprobamos las cuentas anuales con posterioridad y existen cambios, podremos presentar una segunda declaración sin recargos hastas el 30 de noviembre de 2020.

En consecuencia el modelo 200 incorpora un nuevo apartado en la página 1 para marcar en qué supuesto nos encontramos y una nueva casilla 02311 (02312 si tributa en Administraciones tributarias forales) en la página 14 bis del modelo 200 para indicar el importe que resultó a ingresar o la devolución solicitada en la declaración originaria por este motivo.

Incorporación de datos fiscales.

Este año se ofrecerán para el Modelo 200 de los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, datos fiscales de carácter informativo, al igual que ocurre con la declaración del IRPF. Se trata de información facilitada previamente a Hacienda a través de las declaraciones informativas ya presentadas que puede ser útil para la correcta cumplimentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades..

Nuevos caracteres de declaración.

Se han introducido los siguientes nuevos caracteres en la página 1 del modelo 200:

  • Clave 00078 Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes. La finalidad de esta marca es identificar a aquellas entidades eclesiásticas que, previa solicitud, obtuvieron el reconocimiento como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades con ámbito más amplio al correspondiente al de su propia personalidad jurídica, en cuyo caso englobará las actividades y rendimientos de las entidades inferiores que de ese contribuyente dependan.

  • Clave 00079 Entidad ZEC en consolidación fiscal. La Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, permite a las sucursales de la Zona Especial Canaria (ZEC) de entidades con residencia fiscal en España que aplican el tipo de gravamen especial de esta zona, formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en la LIS. Este carácter permitirá identificar a las entidades que presenten dos modelos 200: un modelo 200 en el que marcarán la clave 00079 y declararán la parte de base imponible a la que se le va a aplicar el tipo de gravamen de la Zona Especial Canaria, y otro modelo 200, por la parte de la base imponible que no tributa al tipo especial y que va a aplicar el régimen especial de consolidación, en el que estas entidades no marcarán la clave 00079 «Entidad ZEC en consolidación fiscal», pero sí deberán marcar las claves 00009 «Entidad dominante de grupo fiscal» o 00010 «Entidad dependiente de grupo fiscal», según sea el caso.

  • Clave 00080 Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas que deberán marcar las cooperativas y otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que formen parte de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. Este tipo de entidades aplicarán el régimen tributario especial de las entidades parcialmente exentas regulado en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS.

  • También se han añadido los caracteres 00081 Filial grupo multinacional y 00082 Sociedad matriz última grupo multinacional para poder conocer el ámbito de los contribuyentes que tienen un perfil internacional.

Nuevo Cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

El «Cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades)» de la página 19 del modelo 200 incorpora un desglose derivado de la información contable y fiscal suministrada por el propio contribuyente, que excepcionalmente para el ejercicio 2019 tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 del modelo 200.

La razón de que este cuadro detalle sea voluntario para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019 es debido a la situación epidemiológica que ha generado una crisis sanitaria en España como consecuencia del COVID-19 y que puede implicar dificultades para los contribuyentes en la implementación de los desarrollos informáticos y funcionales necesarios, si bien, la finalidad de este desglose es que en periodos impositivos siguientes sea obligatorio.

Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que también será de cumplimentación voluntaria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Nueva corrección fiscal por el gasto no deducible que supone el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018, añade un nuevo apartado m) al artículo 15 de la LIS. Este apartado regula un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible estableciendo que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, es decir, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

En consecuencia, en el período impositivo en que se contabilicen los referidos gastos no deducibles fiscalmente, deberá realizar un ajuste positivo en la clave 01813 Deuda tributaria de actos jurídicos documentados (ITP y AJD) (art. 15 m) LIS) de la página 12 del modelo 200.

Por último, además de los cambios expuestos, como ocurre cada año que pasa encontrará las nuevas casillas correspondientes a la aplicación en este ejercicio 2019 de las bases imponibles negativas pendientes de compensación, de las reservas de capitalización y nivelación y de las deducciones y bonificaciones del Impuesto sobre Sociedades, cuya cumplimentación no ha variado respecto de los ejercicios anteriores.

Recuerde:

Si desea conocer todas las novedades producidas en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Cómo cumplimentar el modelo 200 y sus novedades 2019, en donde además se resuelverán todas sus dudas a la hora de rellenar y presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de este año, con especial atención a las casillas más problemáticas.

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