¿Puedo cambiar la forma de determinar el segundo pago fraccionado del impuesto sobre sociedades de 2020 (modelo 202)?

Publicado: 07/10/2020

Boletín nº 39 - Año 2020


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El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece la posibilidad excepcional para los contribuyentes con un importe neto de cifra de negocios inferior a 6.000.000 € de determinar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de octubre y diciembre de 2020 mediante el método del artículo 40.3 de la Ley 27/2014 aunque no hubieran realizado previamente esta opción.

Como regla general, la opción de elegir como base de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades la parte de base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 meses del año natural, según corresponda al primer, segundo o tercer pago fraccionado del año (artículo 40.3 de la LIS) debe realizarse durante el mes de febrero.

Grandes empresas:

Las empresas con un INCN igual o superior a 6.000.000 € están obligadas a determinar el pago fraccionado del IS mediante la modalidad de base imponible (artículo 40.3 LIS).

No obstante, debido a la crisis provocada por el COVID-19 y las medidas decretadas para combatirlo, se ha regulado para los obligados tributarios con un INCN que no sea superior a 6.000.000 € la posibilidad de optar por el método regulado en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 27/2014 -LIS-, que determina el importe de los pagos fraccionados a realizar, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, atendiendo de esta forma a la realidad económica de las empresas.

Esta posibilidad, no aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la LIS ni a los obligados tributarios con volumen de operaciones inferior a 600.000 euros en el año 2019 que no ejercieron esta opción extraordinaria en el plazo ampliado del primer pago fraccionado del IS 2020, podrá realizarse en el plazo del pago fraccionado a presentar en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020 presentando el modelo 202 de pago fraccionado determinado por aplicación de la modalidad de base imponible. El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados.

Regla general:

De no realizar esta opción, la base para calcular el pago fraccionado es la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada en las deducciones y bonificaciones de aplicación, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho periodo impositivo, de acuerdo con el artículo 40.2 de la LIS, esto es, se trata del importe que figura en la casilla 599 del último modelo 200 presentado, al que se le aplicaría un porcentaje fijo del 18% para obtener el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado.

La opción contraria no es posible, es decir, si optó en febrero (o en el propio primer pago fraccionado del IS de 2020) por la modalidad de base imponible para determinar el pago fraccionado del impuesto tendrá que seguir utilizando este método al menos en los pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2020, no pudiendo cambiar a la modalidad de cuota hasta el próximo año.

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