Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Modalidad del artículo 40.3 de la Ley 27/2014 TRLIS

PAGO FRACCIONADO IS. MODALIDAD DEL ARTÍCULO 40.3



    En los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre se debe hacer un ingreso a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo vigente.

    Los pagos fraccionados tendrán la condición de pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

    Las Sociedades Patrimoniales también están obligadas a realizar pagos fraccionados en las mismas condiciones que el resto de entidades.

Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018 (disposición adicional 14ª LIS), se exime a las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 22/2014, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas.

Esta excepción no resultará aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de 05.07.2018.

    A partir de 1 de Enero de 2013, se modifica el Artículo 40.1 de la LIS e indica que no deberán efectuar pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 29.5 y 6 de la LIS.

    Por otro lado se indica que el importe mínimo de los pagos fraccionados calculados por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS no se aplicará a las entidades que tributen al tipo del 10 %, 1% y 0%.

    Hasta la publicación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), anualmente en los Presupuestos Generales del Estado se venían reflejando las modalidades de pagos fraccionados existentes en el impuesto; con la nueva norma, es el propio articulado de la misma, en concreto el artículo 40, donde se contemplan dos métodos para el cálculo del pago fraccionado que se debe realizar:

    - Modalidad del artículo 40.2.
    - Modalidad del artículo 40.3.

MODALIDAD DEL ARTÍCULO 40.3 DE LA LIS:


    Este segundo método es opcional: El porcentaje para el pago fraccionado será los 5/7 del tipo de gravamen, redondeado por defecto a la base imponible del impuesto correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses del año MENOS las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectuados en el período impositivo.

Importante:

Aún cuando esta modalidad es voluntaria, están obligados a aplicarla los contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios, supere la cantidad de 6 millones euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año, en concordancia con el artículo 40.3 párrafo cuarto.

    Según hemos comentado este método es opcional (salvo en los casos expresados en el "cuadro-llamada" de la derecha), para optar por esta modalidad de cálculo de los pagos fraccionados debe ejercitarse expresamente a través del modelo 036 de declaración censal (rellenando las casillas 133, 621 y 624) durante el mes de FEBRERO si el ejercicio económico coincide con el año natural o en los dos primeros meses del ejercicio de no coincidir. Para renunciar a su aplicación el plazo es el mismo, si bien, para las empresas cuya cifra de negocios haya superado los seis millones de euros en el año anterior, su aplicación es obligatoria, por lo que no cabe renuncia alguna.

      B.1 Base para el cálculo del Pago Fraccionado.

    Se tomará como base del pago fraccionado la parte de la base imponible del período de los tres (correspondiente al primer pago fraccionado (1P)), nueve (correspondiente al 2P) u once primeros meses (correspondiente al 3P) de cada año natural, determinada según las normas de la LIS teniendo en cuenta, en su caso, los límites para la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

    Hemos de señalar que existe una LIMITACIÓN a la COMPENSACIÓN DE BASE IMPONIBLES NEGATIVAS a la hora de cumplimentar el modelo 202. Así, para contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios, no haya superado la cantidad de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores, la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores está limitada al 60% (70% a partir de 2017) de la base imponible previa. No obstante, se podrán compensar cantidades hasta un millón sin más restricción que la existencia de base imponible positiva a la que aplicar dicha compensación.

    La limitación a la compensación de bases imponibles negativas indicada en el párrafo anterior no  resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.

      B.2 Porcentaje.

    El tipo aplicable a los pagos fraccionados que deban calcularse por el «método de la base» será el siguiente:

CIFRA DE NEGOCIOSPORCENTAJE MULTIPLICADOR DE LA BASE IMPONIBLE
INCN < 10.000.000 de Euros% = (5/7) x TG (redondeado por defecto)
INCN > 10.000.000 de Euros% = (19/20) x TG (redondeado por exceso)
INCN: Importe Neto de la Cifra de Negocios        TG: Tipo de Gravamen


Importante: Con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se modifica el artículo 29 de la LIS y se introduce un nuevo tipo de gravamen reducido, únicamente para las entidades con un importe neto de cifra de negocios (INCN) menor de 1 millón de euros. Este tipo reducido es del 23% y su aplicación será para los periodos impositivos iniciados a partir de 2023, inclusive. Por lo tanto, las entidades que estén dentro de dicho rango de INCN y que hayan optado por esta modalidad de pagos fraccionados, aplicarán como tipo los 5/7 de 23%, esto es, el 16% que aplicarán a la BI de dicho pago.


    Veamos un ejemplo de aplicación:

Ejemplo I:

   La empresa JPSA, cuyo importe neto de cifra de negocios en 20X0 fue de 7.200.000 Euros, presenta durante 20X1 los siguientes resultados contables:

Enero-MarzoEnero-SeptiembreEnero-Noviembre
430.000720.000980.000
    La entidad el 15/12/20X0 contabilizó un deterioro de créditos comerciales correspondiente al impagado de un cliente que venció de ese mismo día, y  que no tenía carácter deducible en el impuesto de sociedades, por importe de 145.000 Euros.

    Cuenta también con una base imponible negativa, correspondiente a 20X0, de 480.000 Euros; no habiendo más ajustes extracontables ni hechos repercutibles en el IS.

    Se pide el cálculo de los pagos fraccionados del 20X1.

Solución

    En primer lugar, y dado que JPSA presentó un INCN mayor de 6 MM de Euros, debe acogerse obligatoriamente al artículo 40.3 de la LIS para el cálculo de sus pagos fraccionados. Así, la siguiente tabla nos clarificará el cálculo:

ConceptoEnero-MarzoEnero-SeptiembreEnero-Noviembre
Resultado contable430.000720.000980.000
Reversión deterioro créditos0 (1)-145.000-145.000
Base Imponible previa430.000575.000835.000
Compensación BI negativas0 (2)480.000(3)480.000
Reserva de nivelación43.00009.50035.500
BI pago fraccionado387.00085.500319.500
Tipo aplicable0.25 x 5/7 = 17,85 ==>17%
Pago fraccionado bruto65.79014.53554.315
Pagos anteriores de 20X1---65.79065.790
Pago fraccionado a realizar65.79000(4)
  1. (1): Todavía no han pasado 6 meses desde el impago, por lo que no se revierte aún.
  2. (2): La BI negativa surgirá cuando se declare el impuesto de 20X0, del 1 al 25 de julio de 20X1, por lo que en este periodo de enero a marzo de 20X1 todavía no "existe" esa BI negativa. Ver consulta DGT V0113/2015.  
  3. (3): A pesar de que esta cantidad es superior al 70% de la BI previa, es inferior al mínimo de 9/12 de 1.000.000 permitido en la ley, por lo que puede compensar el total.
  4. (4): Todavía tendrá 11.475 Euros (65.790 - 54.315) pendientes de compensar para cuando realice el impuesto definitivo.


Con independencia que el resultado sea positivo (a ingresar) o negativo (sin ingreso), para aquellos contribuyentes cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios -INCN- sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado y consecuentemente utilicen la modalidad del artículo 40.3 (o la utilicen voluntariamente), la presentación del Modelo 202 será obligatoria.


GRANDES EMPRESAS.


    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la disposición adicional 14ª del TRLIS en redacción dada por el RD-L 2/2016, de 30 de septiembre, establece la exigencia de un pago fraccionado mínimo para grandes empresas (ya existía para ejercicios precedentes -12% ó 6%- pero con tipos más reducidos y diferente límite de cifra de negocios).

    Importante señalar que la aplicación de este pago fraccionado mínimo se hará efectiva a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre (30 de septiembre de 2016).

    Así, la cuantía de los pagos fraccionados, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocio en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea, al menos, de 10 millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

    En el caso de entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, el porcentaje establecido en este párrafo será del 25 por ciento.

    A los efectos del cálculo del saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, queda excluido del mismo el importe:
  1. Que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del periodo impositivo.

  2. Del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 del TRLIS.

Importante:

Para estas entidades, el porcentaje aplicable a la base será el resultado de multiplicar por 19/20 (no 5/7) el tipo de gravamen redondeado por exceso
    Además, se excluye a determinadas entidades de la obligación de realizar este pago fraccionado mínimo. En concreto, no les resulta de aplicación esta regla del importe mínimo de los pagos fraccionados:

  1. A las entidades a las que les sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

  2. A las entidades que tributan al 1 % o al 0 % de acuerdo con los establecido en el artículo 29 de la LIS.

  3. A las entidades referidas en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).

    Veamos un ejemplo clarificador del tema:

Ejemplo II

    La mercantil RCR SA con un importe neto de cifra de negocios en 20X0 de 14.300.000 Euros, presenta los siguientes datos en 20X1:

ConceptoEnero-MarzoEnero-SeptiembreEnero-Noviembre
Resultado Contable650.000950.0001.400.000
Ajustes extracontables80.000122.000225.000
Retenciones7.00028.00041.000
    Se sabe también que la mercantil arrastra bases imponibles negativas anteriores a 20X0 de 1.320.000 Euros.

    Calcular el importe de los tres pagos fraccionados de 20X1.

Solución

    Dado que el INCN de RCR SA es mayor de 10 MM., tendremos que aplicar el artículo 40.3 y la disposición adicional 14ª de la LIS para el cálculo de los pagos fraccionados.

    La siguiente tabla y sus aclaraciones nos darán la solución:
ConceptoEnero-MarzoEnero-SeptiembreEnero-Noviembre
Resultado contable650.000950.0001.400.000
Ajustes extracontables+ 80.000+ 110.000+ 225.000
Base Imponible previa730.0001.060.0001.625.000
Compensación BI negativas- 511.000 (1)- 750.000 (3)- 1.137.500 (5)
Base Imponible Pago Fraccionado219.000310.000487.500
Cuota al 24% (19/20 de 25% por exceso)52.56074.400117.000
Retenciones7.00028.00041.000
Pagos fraccionados anteriores---149.500218.500
Pago teórico a realizar45.56000
Pago fraccionado a realizar149.500 (2)69.000 (4)103.500 (6)
  1. (1): 70% de 730.000
  2. (2): El importe mínimo será 149.500 = 23% de 650.000, en vez de 45.560 que correspondería si no se aplicara la disposición adicional 14ª.
  3. (3): A pesar de que esta cantidad es superior al 70% de la BI previa, es inferior al mínimo de 9/12 de 1.000.000 permitido en la ley, por lo que compensaremos este importe.
  4. (4): El importe mínimo será 69.000 = 218.000 (23% de 950.000) - 149.500, en vez de 0 que correspondería si no se aplicara la disposición adicional 14ª.
  5. (5): Podemos compensar el 70% de la base imponible previa.
  6. (6): El importe mínimo será 103.500 = 322.000 (23% de 1.400.000) - 218,500 en vez de 0 que correspondería si no se aplicara la disposición adicional 14ª.


    Gráficamente el esquema de liquidación de esta modalidad del artículo 40.3 podríamos representarlo: (no tenemos en cuenta especificidades de cooperativas u otras entidades)


PagoFracc.

Comentarios



Pago fraccionado del IS. Modalidad del artículo 40.2
Cumplimentación del modelo 202 de la AEAT de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Infracciones y sanciones por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos declaraciones
Infracciones y sanciones por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones
Tipo de gravamen para entidades con un INCN menor de 1 millón de euros.

Jurisprudencia



Consulta vinculante a la DGT nº V0113/2015. Compensación BI negativas en pagos fraccionados.

Legislación



Artículo 40 Ley 27/2014 de la LIS. Pago fraccionado.
Artículo 41 Ley 27/2014 de la LIS. Deducción de retenciones.
Artículo 116 Ley 27/2014 de la LIS. Pagos fraccionados
Artículo 127 Ley 27/2014 de la LIS. Devolución de oficio.
DA. 5ª Ley 27/2014 de la LIS. Pagos fraccionados en Canarias, Ceuta y Melilla.
DA. 14ª Ley 27/2014 de la LIS. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.
DT. 34ª Ley 27/2014 de la LIS.

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