PAGO FRACCIONADO IS. MODALIDAD DEL ARTÍCULO 40.2
En los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre se debe hacer un ingreso a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo vigente.
Los pagos fraccionados tendrán la condición de pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.
Las Sociedades Patrimoniales también están obligadas a realizar pagos fraccionados en las mismas condiciones que el resto de entidades.
Esta excepción no resultará aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de 05.07.2018.
No deberán efectuar el pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 29.5 y 6 de la LIS.
Por otro lado se indica que el importe mínimo de los pagos fraccionados calculados por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS no se aplicará a las entidades que tributen al tipo del 10 %, 1% y 0%.
Hasta la publicación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), anualmente en los Presupuestos Generales del Estado se venían reflejando las modalidades de pagos fraccionados existentes en el impuesto; con la nueva norma, es el propio articulado de la misma, en concreto el artículo 40, donde se contemplan dos métodos para el cálculo del pago fraccionado que se debe realizar:
- Modalidad del artículo 40.2.
- Modalidad del artículo 40.3.
MODALIDAD DEL ARTÍCULO 40.2 DE LA LIS:

Consiste en aplicar el 18 % a la base del pago, la cual será:
- Cuota íntegra del último período impositivo.
- MENOS deducciones y bonificaciones a que se tengan derecho en dicho periodo.
- MENOS retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio.
Ésto, en cada uno de los períodos de liquidación inicialmente señalados: abril, octubre y diciembre.
Normalmente, a efectos prácticos, habremos de realizar el 18% de la casilla 599

Así pues, y dado que el día 1 de abril del año X no habrá vencido el plazo de declaración del ejercicio X-1, deberemos tomar la casilla 599 del ejercicio X-2, minorada con lo indicado anteriormente y solo en el caso de este primer pago fraccionado a realizar. Para el segundo y tercer pago, deberemos tomar la del ejercicio anterior (X - 1), pues en esas fechas (1 de octubre y de diciembre) ya habrá vencido holgadamente el plazo de declaración del ejercicio anterior.
Para aquellos casos que se deba realizar declaración complementaria de otra anterior deberá restarse el importe del pago fraccionado que se ingresó en su momento, debiendo constar en dicha declaración número de justificante de la presentación de la declaración anterior.
El modelo que habilita la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para liquidar este pago, es el modelo 202, tanto si lo realizados por la modalidad del artículo 40.2 aquí esquematizada, como si el método elegido para el pago a cuenta es el expresado en el apartado siguiente del artículo 40.
En el caso de que la duración del último período impositivo base hubiera sido inferior al año, habrán de considerarse los períodos impositivos inmediatamente anteriores hasta abarcar un período mínimo de 365 días. En este supuesto, la base del pago fraccionado se determinará mediante la suma algebraica de las cuotas de los períodos impositivos considerados.
Cuando el contribuyente tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o a la Comunidad Foral de Navarra, para determinar la base de los pagos fraccionados que deben ingresar, en su caso, en cada una de dichas Administraciones, se aplicará la proporción que, respecto del total, represente el volumen de operaciones realizadas en cada territorio determinado en función de la proporción del volumen de operaciones realizado en cada territorio determinada en la última declaración-liquidación del Impuesto.

Al mismo tiempo apuntar que no existe obligación de realizar pagos fraccionados en el primer ejercicio económico de una entidad, ya que no es posible aplicar la modalidad del artículo 40.2, al ser la cuota igual a cero; ahora bien, si optamos por aplicar la segunda modalidad (artículo 40.3. LIS) la obligación resultará ineludible.
SOCIEDADES INACTIVAS.
Inactivas son:
Aquellas sociedades que han presentado una declaración censal de cese de actividad y la declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE-.Las sociedades inactivas, aunque hayan cesado en su actividad, siguen conservando su personalidad jurídica pues ésta no desaparece hasta que se inscriba en el Registro Mercantil la escritura pública de su extinción y se cancelen los asientos registrales; hasta entonces, de acuerdo con la Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 00/7318/2001 de 31 de Octubre de 2002, este tipo de sociedades estarán obligadas a efectuar los correspondientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del período impositivo que esté en curso, siempre que, como hemos detallado en los apartados anteriores, en la declaración realizada en el último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido, y sirva de base de cálculo de acuerdo con el artículo 40.2 de la LIS, hubiese resultado una cuota a ingresar, y la sociedad no hubiese optado expresamente en tiempo y forma por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS.
Ejemplo
Año 20X0 | Año 20X1 | |
Base Imponible Cuota íntegra Deducción por doble imposición internacional Deducción por actividades I+D | 760.000 250.000 65.000 10.500 | 860.000 285.000 70.000 6.000 |
Cuota líquida positiva Retenciones a cuenta Pagos fraccionados | 174.500 22.000 115.000 | 209.000 26.500 136.000 |
Líquido a ingresar | 37.500 | 46.500 |
La sociedad no ha optado por lo dispuesto en el artículo 40.3 de la LIS, no estando tampoco obligada a utilizar este método, por lo que aplica el régimen general de pagos fraccionados.
Solución
Primer pago fraccionado a realizar en los primeros 20 días de abril de 20X2: Dado que el último periodo impositivo con plazo reglamentario de declaración vencido a fecha 01/04/20X2 es el 20X0, tomaremos como base a éste.Por tanto:
Cuota íntegra 20X0 | 250.000 |
Deducción por DII | 65.000 |
Deducción por actividades I+D | 10.500 |
Retenciones | 22.000 |
Base para el primer pago (casilla 1 modelo 202) | 152.500 |
Por lo que la cantidad a ingresar en los 20 primeros días de abril de 20X2 como primer pago fraccionado es:
152.500 x 18% = 27.450 Euros (casilla 3 modelo 202)
Segundo y tercer pago fraccionado a realizar en los primeros 20 días de los meses de octubre y diciembre de 20X2: En este caso, en esas fechas ya está reglamentariamente cerrado el ejercicio anterior, por lo que tomaremos a éste como referencia:
Cuota íntegra 20X0 | 285.000 |
Deducción por DII | 70.000 |
Deducción por actividades I+D | 6.000 |
Retenciones | 26.500 |
Base para el segundo y tercer pago (casilla 1 modelo 202) | 182.500 |
182.500 x 18% = 32.850 Euros (casilla 3 modelo 202)
Comentarios
- Cumplimentación del modelo 202 de la AEAT de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
- Pago fraccionado del IS. Modalidad del artículo 40.3
- Infracciones y sanciones por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos declaraciones
- Infracciones y sanciones por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones
Legislación
Art. 40 Ley 27/2014 LIS. Pago fraccionado.
Art. 41 Ley 27/2014 LIS. Deducción de retenciones.
Art. 116 Ley 27/2014 LIS. Pagos fraccionados
Art. 127 Ley 27/2014 LIS. Devolución de oficio.
DA. 5ª Ley 27/2014 LIS. Pagos fraccionados en Canarias, Ceuta y Melilla.
DA. 14ª Ley 27/2014 LIS. Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.
DT. 34ª Ley 27/2014 LIS. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.
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