¿Cómo se facturan los gastos por aplazamiento de pago, devolución de recibos e intereses de demora?¿Llevan IVA?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 23/10/2023


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Es habitual que en el desarrollo de una actividad económica y más concretamente con motivo del cobro del importe pactado en las operaciones realizadas se den una serie de gastos que se deban repercutir al cliente sin conocer exactamente cómo hacerlo ni su tributación, normalmente a efectos de IVA.

En este sentido, las dudas más frecuentes se refieren a los intereses pactados por el aplazamiento del pago, a los cargos emitidos por el banco por la devolución de recibos no abonados y los intereses de demora que se pueden exigir si no se realiza el pago en tiempo y forma.

La respuesta a estas inquietudes la encontramos en el artículo 78 de la Ley del IVA, sobre las reglas generales para la determinación de la base imponible del IVA:

Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:

1.º Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior sólo tendrán la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones financieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18., letra c), de esta Ley que se haga constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo.

En ningún caso se considerará interés la parte de la contraprestación que exceda del usualmente aplicado en el mercado para similares operaciones.

[...]

Tres. No se incluirán en la base imponible:

1.º Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

[...]

Así, en los intereses derivados del aplazamiento en el pago podemos distinguir:

  • Cuando se devenguen con anterioridad a la venta se incluirán en la base imponible del IVA correspondiente a la misma operación cuyo plazo de pago se aplaza. Por tanto, en este caso estarán incluidos en la factura de venta con IVA, formando parte del precio de la operación principal (aunque se maticen los importes en la misma).

  • Cuando se devenguen con posterioridad a la venta se considerarán por sí mismos como la contraprestación de una operación financiera independiente. Por tanto, por estos intereses se emitirá factura aparte sin IVA, ya que están exentos.

Lo mismo ocurre si cargamos al cliente intereses de demora si no pagan en plazo. Ya que estos intereses de demora siempre se devengan con posterioridad a la realización de la operación, debe emitirse factura aparte sin IVA por ellos.

En cuanto a las comisiones por devolución de recibos domiciliados, pagarés o cualquier otro instrumento no abonado en plazo, la repercusión al cliente de este tipo de gastos tiene carácter indemnizatorio por lo que no forman parte de la base imponible de la operación en la que se sustentan y no están sujetos al IVA por sí mismos.

En este sentido no sería necesario emitir factura por estas comisiones del Banco repercutidas al cliente, siendo suficiente un recibo o nota de gastos como justificación. No obstante, si por comodidad o simplicidad se emite factura sin IVA al cliente por los gastos de devolución, ésta debería tener un número de serie distinto para acordarnos de no incluirla en el libro registro de facturas emitidas ni en ninguna casilla de los modelos 303 ni 390.

Recuerde que:

El importe de las facturas sin IVA emitidas por los intereses por aplazamiento o demora cobrados al cliente no deben incluirse en la autoliquidación de impuesto (modelos 303) pero sí en el resumen anual del IVA (modelo 390).

Concretamente, se consignarán en la casilla 105 correspondiente a operaciones exentas y en la casilla 106 por ser operaciones financieras no habituales, no afectando al volumen total de operaciones al incluir el mismo importe en casillas con signo distinto.

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