Determinación del volumen de operaciones

Determinación del Volumen de Operaciones


    La determinación del VOLUMEN DE OPERACIONES del empresario o profesional viene requerida por ser uno de los condicionantes que existen en algunos de los Regímenes Especiales del IVA para proceder a su aplicación, por determinar los contribuyentes considerados Grandes Empresas
Cuando el volumen de operaciones anual de una empresa supera los 6.010.121,04 euros pasa a tener la condición de Gran Empresa, con las siguientes consecuencias:
  1. Las autoliquidaciones del IVA (modelo 303) y de retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123... ) se deberán presentar obligatoriamente por vía telemática con periodicidad mensual en los treinta primeros días naturales del mes siguiente al que haga referencia.
  2. Los libros registro del IVA deberán llevarse mediante el suministro electrónico de los registros de facturación a través de la Sede electrónica de la AEAT, en lo que se conoce como suministro inmediato de información (SII). Este hecho supone que los registros se deban llevar casi al día pues los datos sobre el libro registro de facturas emitidas deben facilitarse en los cuatro días naturales siguientes a la expedición de la factura.
  3. Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades deben calcularse a través de la modalidad de base imponible prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  4. Las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les practique la Agencia Tributaria están obligadas a recibirlas por medios electrónicos y del mismo modo, toda documentación con trascendencia tributaria dirigida a la Agencia Tributaria tienen la obligación de presentarla electrónicamente por Internet.
A estos efectos, cuando pase a tener la condición de gran empresa debe comunicarlo a través del modelo 036 (casilla 128) antes del vencimiento del plazo de presentación de la primera declaración afectada por el cambio.
y por ser necesario para calcular el porcentaje de prorrata aplicable.   

    Se entenderá por volumen de operaciones el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, excluido el propio impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado.

    A estos efectos, las operaciones se entenderán realizadas cuando efectivamente se produzcan o, en su caso, se hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    No obstante, no se incluirán en el cálculo del volumen de operaciones las siguientes partidas:
  1. Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.


  2. Las entregas de bienes de inversión.


  3. Las operaciones financieras mencionadas en el número 18ª del apartado uno del artículo 20 de la Ley del IVA, ni las relativas al oro de inversión definidas en el artículo 140 bis de la misma Ley, siempre que estas operaciones no se realicen habitualmente.

    A efectos prácticos, el volumen de operaciones debe calcularse al cierre del ejercicio para su consignación en la casilla 108 del resumen anual del IVA (Modelo 390) o en la casilla 88 de la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo del año (Modelo 303) si se está exonerado de presentar el resumen anual del IVA, realizando el siguiente desglose:

+Operaciones en régimen general
+Operaciones a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas si no se hubiera aplicado tal régimen especial
+Entregas intracomunitarias exentas
+Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción
+Operaciones exentas sin derecho a deducción
+Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo
+Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros
+Operaciones en régimen simplificado
+Operaciones en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
+Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia
+Operaciones en Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
+Operaciones en régimen especial de Agencias de Viajes
-Entregas de bienes inmuebles, operaciones financieras y relativas al oro de inversión no habituales
-Entregas de bienes de inversión
=Total volumen de operaciones


Comentarios



- ¿Qué son los bienes de inversión?
- Normas generales aplicables a los Regímenes Especiales del IVA.

Formularios



- Modelo 390. Cómo cumplimentar el resumen anual del IVA.
- Modelo 303. Cómo cumplimentar la autoliquidación periódica del IVA.

Legislación



- Art.121 Ley 37/1992 LIVA. Determinación del volumen de operaciones.

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V2168-2006. Determinación del volumen de operaciones. Dividendos recibidos.
- Consulta Vinculante V1575-2010. Determinación del volumen de operaciones. Operaciones no sujetas.
- Consulta Vinculante V1812-2010. Volumen de operaciones. Operaciones asimiladas a las importaciones.  
- Consulta Vinculante V2305-2012. Volumen de operaciones. Venta de inmueble bien de inversión.
- Consulta Vinculante V2593-2013. Volumen de operaciones. Operaciones realizadas por UTE.

    

Siguiente: Artículo 20 bis Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

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