Deducibilidad de los gastos de formación, cursos de idiomas, mba, etc.

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 01/08/2022


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Cuando se desarrolla una actividad económica como autónomo es necesario estar al día en los cambios que se producen en la forma de llevarla a cabo, bien para mejorar nuestra actuación de cara a conseguir más clientes o para abrir nuevas líneas de negocio, por lo que los gastos de formación son (o deberían ser) una constante. Sin embargo, la Administración Tributaria no siempre está de acuerdo con la necesidad de los mismos (o su conexión con la actividad) y es corriente que no permitan su deducibilidad.

Cuando se trata de cursos de reciclaje o acciones específicas propias de la actividad desarrollada no suele haber problemas pero la inseguridad está servida cuando hablamos de formaciones más generales como cursos de idiomas o postgrados (sea un MBA o cualquier otro tipo de máster), como podemos ver en la cantidad de consultas realizadas sobre el tema a la Dirección General de Tributos, sirvan como ejemplo las consultas V2939-18 y V2631-18. Si es tu situación te mostramos las pautas a seguir para conseguir la deducibilidad de unos gastos que a la postre suelen ser de elevada cuantía.

Recuerde que...

La ley del IRPF no establece ninguna norma específica para los gastos de formación por lo que es de aplicación la regla general.

Para empezar el artículo 28 de la Ley del IRPF establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determina de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, con la salvedad de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.

Por tanto, no existiendo ninguna regla específica para los gastos de formación, la remisión a las normas del Impuesto sobre Sociedades nos lleva al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

Así, cuando existen discrepancias entre el objeto de la formación y la actividad desarrollada de tal forma que la conexión entre ambas no es ni siquiera aparente, tendremos que probar ante los órganos de gestión e inspección tributaria que el gasto llevado a cabo está correlacionado con la obtención de los ingresos (o con su futura obtención).

Recuerde que...

La correlación entre el gasto de formación y la obtención de ingresos no es una cuestión de derecho, sino de hecho, que admite prueba en caso de comprobación.

En consecuencia, para poder deducir un curso de experto o un máster en una actividad distinta de la desarrollada tendremos que incluir esa actividad entre los servicios que ofrecemos a nuestros clientes y demostrarlo con la publicidad de nuestro negocio, correos a clientes, presupuestos enviados o facturas emitidas por esos servicios realizados.

En el caso de haber realizado gastos en cursos de idiomas tendremos que atesorar pruebas de su uso en la actividad, por ejemplo, publicidad en ese idioma, correos con clientes extranjeros, gastos en viajes de negocios a países donde se hable esa lengua, o, lo que ya sería ideal, facturas a clientes ubicados en tales países.

Además de lo anterior:

La deducibilidad del gasto formativo estará condicionada también por su justificación mediante el original de la factura recibida y su registro en los libros-registro que obligatoriamente deben llevar los autónomos en estimación directa.

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