Artículo 28. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto.
1. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta ley para la estimación objetiva. A efectos de lo dispuesto en el artículo 101 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Sociedades para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente. 2. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª. del presente capítulo. 3. La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio. Se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde ésta. 4. Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio. Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, se atenderá a este último.Comentarios
Cálculo rendimiento neto de actividades económicas.Ingresos Integros de las actividades económicas.Estimación Directa Normal: Amortizaciones.Estimación directa normal: Variaciones patrimoniales.Tributación de intereses de demora por devolución de ingresos indebidos.Los intereses de demora son deducibles para determinar el Rendimiento de Actividades Económicas.Jurisprudencia
Consulta vinculante V2553-23. Deducibilidad o no de gastos médicos en la actividad económica realizada.Consulta Vinculante V0377-23. Tributación en IRPF de la venta de la cartera de clientes e imputación temporal.Consulta vinculante V0577-23. Deducción cuotas del RETA por autónomo societario y en estimación directa.Consulta vinculante V0290-23. Condiciones para deducir los salarios pagados a familiares en estimación directa.Consulta vinculante V1467-22. Deducibilidad gastos de construcción destinada a actividad profesional y a vivienda.Consulta vinculante V0192-22. Deducibilidad de gastos del domicilio por realizar en él la actividad profesional.Consulta Vinculante V1554-21. Deducibilidad combustible furgón taller utilizado actividad fontanería.Consulta Vinculante V2734-20. Amortización fondo comercio surgido adquisición administración loterías.Consulta Vinculante V2531-20. Tributación de ayuda jóvenes agricultores cuando comparten explotaciones.Consulta Vinculante V2431-20. Modelo 347 entidad atribución rentas que factura a nombre de partícipes.Consulta Vinculante V2386-20. Amortización licencia de auto-taxi y del vehículo afecto a la actividad.Consulta Vinculante V1711-10. Tratamiendo de actividad de abogacía de autónomo.Consulta Vinculante V0120-10. Deducción de amortización para determinación de Rendimiento Neto. Consulta vinculante V0698-10. Concesión de derechos para instalación de planta energía. Tratamiento.Consulta vinculante V2472-10. Promoción de edificaciones reconociendo deuda como dación en pago.Siguiente: Artículo 29 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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