¿Puede la empresa que administro pagar mi cuota de autónomos? ¿Cómo se contabilizaría?

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 20/03/2023


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Los administradores de una sociedad que sean socios con un 25% o más de participación de la misma deberán cotizar en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), siendo el propio administrador el que debe hacerse cargo a título personal del pago de la cotización a la Seguridad Social.

No obstante, es muy habitual que esa cuota de autónomos se cargue en la cuenta bancaria de la sociedad sin que el socio / administrador proceda a su restitución.

En este caso, cuando la empresa paga dichas cuotas de cotización de los administradores entonces este importe se considerará como una retribución en especie.

El asiento contable de esta retribución en especie vendría dado de la siguiente forma:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(640) Sueldos y Salarios XXX
(640-) Cuota Autónomos XXX
(640-) Ingreso a cuenta s/Cuota Autónomos (si el ingreso a cuenta no se le repercute) XXX
a (4751) H.P., acreedor retención sobre Sueldo XXX
a (4751-) H.P., acreedor Ingreso a cuenta s/Cuota Autónomos XXX
a (476) Organismos Seg. Social Acreedora XXX
a (572) Bancos c/c XXX

Y el pago de la cuota de autónomos por la empresa:

Registro Contable - Libro Diario Debe Haber
(476) Organismos Seg. Social Acreedora XXX
a (572) Bancos c/c XXX

Si se quiere ser más preciso, en lugar de la cuenta 476 puede utilizar la cuenta 460 (anticipo de remuneraciones) ya que la obligación frente a la Seguridad Social es del socio/administrador y no de la empresa, que sólo realiza el pago por cuenta de aquel.

Recuerde que...

Al incluir la cuota de autónomos como un rendimiento en especie del administrador/socio, el gasto por la Cuota de la Seguridad Social en el RETA que asume la empresa es deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades como gasto de personal y deducible para el administrador / socio en el IRPF como cotizaciones a la Seguridad Social.

Otra opción muy utilizada en la práctica es incluir la cuota de autónomos como un importe adeudado por el socio, utiilizando la cuenta 551 para su registro, que será cancelado disminuyendo el importe a pagar en la nómina o factura por sus servicios. En este caso la cuota de autónomos sólo sería deducible para el socio/administrador.

Con esta práctica se intenta sortear el ingreso a cuenta a realizar por la retribución en especie pero corre el riesgo de que sea exigido en caso de inspección junto con las sanciones e intereses de demora correspondientes.

Si desea aprender todas las implicaciones que conllevan las distintas formas de retribuir a los socios y administradores, así como los requisitos necesarios para su deducibilidad, le emplazamos a realizar nuestro SEMINARIO Cómo retribuir a los socios, en donde además de las retribuciones dinerarias abordamos también las consecuencias de las retribuciones en especie y de la retirada de efectivo de la sociedad por parte del socio.

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