Régimen de la Seguridad Social de los socios y administradores

RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS Y ADMINISTRADORES.


    A la hora de iniciar una actividad mercantil una de las primeras dudas que nos puede surgir es decidir el régimen de seguridad social en el que han de incluirse los socios y administradores de la Sociedad. Tres son las opciones: Régimen General, Régimen General Asimilado (sin desempleo ni Fogasa) y Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

    Como podemos ver en la Ley General de la Seguridad Social, la correcta inclusión en un régimen u otro vendrá dado por tres variables: porcentaje de participación en el capital social, realización o no de funciones de dirección o gerencia y si se es administrador o sólo socio trabajador, de tal forma que:
  1. En el régimen general se encuadrarán tanto los socios trabajadores como los administradores con una participación en el capital social inferior al 33%, siempre y cuando no realicen funciones de dirección o gerencia.

  2. En el régimen general asimilado se incluirán los socios administradores que efectivamente realicen funciones de dirección y gerencia, y su participación en la Sociedad sea inferior a la cuarta parte del capital.

  3. Y por omisión, en el régimen especial de los trabajadores autónomos se darán de alta el resto de socios trabajadores o administradores que no se encuentren en los dos epígrafes anteriores. También se incluirán en este régimen especial los socios trabajadores cuya participación directa o indirecta, es decir, contando el porcentaje de participación de los familiares hasta el 2º grado sea superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad.
    En la siguiente tabla ( Tabla_encuadramiento) se puede ver aun mejor el régimen de la Seguridad Social correspondiente:

SOCIEDAD MERCANTIL CAPITALISTA
(S.A. O S.L.)
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Realiza funciones de dirección o gerencia y retribuido (fijado en los estatutos)SOCIO CON MENOS DEL 25% CAPITAL

RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO

(Con exclusión de desempleo y FOGASA)

NO SOCIO (NO POSEE PORCENTAJE DE CAPITAL)
No realiza funciones de dirección o gerenciaSOCIO CON MENOS DEL 33% CAPITALRÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EN TODOS LOS DEMÁS SUPUESTOSRÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
SOCIOS TRABAJADORESRealiza funciones de dirección o gerenciaSOCIO CON MÁS DEL 25% CAPITALRÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
No realiza funciones de dirección o gerenciaSOCIO CON MENOS DEL 33% CAPITALRÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AL MENOS EL 50% DEL CAPITAL ESTÁ DISTRIBUIDO ENTRE SU CÓNYUGE O FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO, CON LOS QUE CONVIVARÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
EN TODOS LOS DEMÁS SUPUESTOSRÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
SOCIEDADES LABORALES
(S.A.L. O S.L.L.)
SOCIOS TRABAJADORES Y QUE FORMAN PARTE DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓNNo realiza funciones de dirección o gerenciaRÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SOCIOS TRABAJADORES Realiza funciones de dirección o gerenciaCargo retribuido (fijado en los estatutos)

RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO

(Con exclusión de desempleo y FOGASA)

Relación Laboral de Alta Dirección
AL MENOS EL 50% DEL CAPITAL ESTÁ DISTRIBUÍDO ENTRE SU CÓNYUGE O FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO, CON LOS QUE CONVIVARÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
EN TODOS LOS DEMÁS SUPUESTOSRÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)
SOCIEDAD COOPERATIVA
DEDICADA A LA VENTA AMBULANTERÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
RESTO DE COOPERATIVASOPCIONALSE DETERMINARÁ EN LOS ESTATUTOSTODOS LOS SOCIOS EN EL RETA O TODOS EN EL RÉGIMEN GENERAL

    Debe aclararse que la Seguridad Social presume que todo administrador es activo en su cargo, es decir, que ejerce las funciones de dirección y gerencia, por lo que dado el caso será el propio administrador el que tendrá que probar que no realiza estas funciones, limitándose a una gestión pasiva en la que solo convoca a los socios y firma las cuentas anuales.

    Por otra parte, los socios capitalistas que no sean administradores ni trabajen en la sociedad no tienen la obligación de darse de alta en la Seguridad Social en ningún régimen.

Comentarios



Grados de Parentesco  

Legislación



Artículo 136.2 RD 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 305.2 RD 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social


ANEXOS
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRÉGIMEN GENERAL ASIMILADORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

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