Calendario de obligaciones tributarias en 2023.
Publicado: 23/12/2022
Fuente AEAT

Como cada año, la Agencia Tributaria ha publicado en su página web el Calendario General del Contribuyente, en este caso el correspondiente al ejercicio 2023, en el que se detalla con exactitud la fecha en que deben realizarse las diferentes obligaciones tributarias.
Como NOVEDADES SIGNIFICATIVAS para el año 2023 encontramos las siguientes:
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Desaparece la presentación a través del formulario web, que permite imprimir el modelo para su presentación en papel “predeclaración” para las autoliquidaciones del modelo 303 -Autoliquidación de IVA- correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes. No obstante, y solo para los contribuyentes que hasta ahora han podido utilizar la predeclaración, se podrá obtener e imprimir un documento de ingreso que permitirá realizar el pago en una entidad colaboradora.
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Desaparece el modelo 777 “Declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias. Documento de ingreso o devolución” utilizado para presentar declaraciones extemporáneas de ejercicios para los cuales no existía modelo de declaración en euros. Se establece la obligación de utilizar los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.
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Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2023 y su plazo de presentación es el siguiente:
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Modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero -a partir del 1 de septiembre de 2022-. Autoliquidación”: 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A23. “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución": 1 al 20 del mes siguiente en el que finaliza el trimestre correspondiente.
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Modelo 592. “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación”: 1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el periodo de liquidación que corresponda (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A22. “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”:1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el trimestre correspondiente. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el IVA fuera mensual, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. Se presentarán en formato electrónico.
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Modelo 593. “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos”: 30 primeros días naturales siguientes al mes en que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural (domiciliación bancaria del 1 al 25). Se presentará en formato electrónico.
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Modelo 793. “Pagos a cuenta de la Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”: 1 al 20 de abril, julio y octubre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
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Modelo 795. “Gravamen temporal energético. Autoliquidación”: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
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Modelo 796. “Gravamen temporal energético. Pago anticipado”: 1 al 20 de febrero (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
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Modelo 797. “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Autoliquidación”: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
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Modelo 798. “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado”: 1 al 20 de febrero (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
Como FECHAS IMPORTANTES para el año 2023 podemos indicar las siguientes:
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La declaración anual del modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” ya no se deberá presentar en el año 2023.
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El 30 de enero de 2023 termina el plazo para presentar los modelos 130, 131 y 303 correspondientes al cuarto trimestre de 2022, así como el modelo 390 de resumen anual del IVA de 2022 y un día después, el 31 de enero, el resto de resúmenes anuales correspondientes al 2023.
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El plazo de presentación del modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio 2023 es del 1 al 28 de febrero de 2023.
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El 11 de abril de 2023 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022. A partir del 5 de mayo la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de la Renta 2022 por teléfono y a partir del 1 de junio presencialmente en sus oficinas y en cualquier caso, hasta el 30 de junio de 2023 o hasta el 27 de junio con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
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El plazo de presentación del modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2022 es del 1 al 25 de julio de 2023.