MODELO 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.



PLAZO DE PRESENTACIÓN


    Con la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, se establece con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.

    En consecuencia, el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2023 es el mes de FEBRERO de 2024 (concretamente, del 1 al 29 de febrero de 2024, ambos inclusive).


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 347?


   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

    El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión de inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

    Por otra parte, el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:
  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura y aquellas adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.

  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.

  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.

  5. Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro (aquellos que presentan el modelo 340 - 420 en Canarias).

  6. Los obligados tributarios que apliquen el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).



Comentarios



- Verificación de modelos de IVA: Coincidencias entre los modelos 303, 349, 390 y 347.
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones de suministro de información.
- Infracciones y sanciones por no presentar por medios informáticos declaraciones informativas.
- Infracciones y sanciones por presentar incompleta, inexacta o con datos falsos informativas.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0060-23. Modelos a presentar cuando se produce un cambio del periodo impositivo.

Legislación



- Orden EHA/3012/2008, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Art. 31 RD 1065/2007. Obligados a suministrar información.
- Art. 32 RD 1065/2007. Personas o entidades excluidas de la obligación.
- Art. 33 RD 1065/2007. Contenido de la declaración anual con terceras personas.
- Art. 34 RD 1065/2007. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Art. 35 RD 1065/2007. Criterios de imputación temporal.

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