Modelo general de Declaración del IVA. MODELO 303.

MODELO 303. AUTOLIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE IVA



    Los empresarios y profesionales deben presentar el modelo 303 para reflejar las bases y cuotas de IVA soportadas y repercutidas (y el recargo de equivalencia en su caso), con el resultado a ingresar, a compensar o a devolver correspondiente, así como otros datos de carácter informativo a efectos del IVA.

    La periodicidad de este modelo puede ser trimestral o mensual. En autoliquidaciones trimestrales, el caso más habitual, el plazo de presentación es del 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre para las declaraciones de los tres primeros trimestres, respectivamente, y del 1 al 30 de enero del año siguiente para la declaración del cuarto trimestre.

    Por el contrario, las grandes empresas (aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 euros anuales según lo dispuesto en el artículo 121 de la LIVA) y los demás sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) deberán presentar el modelo 303 de forma mensual durante los 30 primeros días siguientes de cada mes (con la excepción del mes de enero que se presenta hasta el último día de febrero).

    No obstante, no deberán presentar esta autoliquidación quienes estén sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia, al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o que sólo realicen operaciones exentas del IVA sin derecho a deducción, que utilizarán el modelo 309 si tienen que realizar algún ingreso del IVA, ni quienes apliquen el régimen especial del grupo de entidades a efectos del IVA, que en su lugar presentarán el modelo 322 (y la entidad dominante además el modelo 353).

   Para presentar el modelo 303 debe acceder a la sede electrónica de la AEAT a través del siguiente enlace:

Modelo 303. IVA. Autoliquidación.

        
    A continuación puede ver las instrucciones de cumplimentación de cada casilla del modelo 303:

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Recuerde que:

    Desde el 1 de enero de 2017 no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como es el caso del IVA) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

    No obstante, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe global sea igual o inferior a 50.000 euros se presumirá que se cumple la falta de ingreso de los impuestos repercutidos sin necesidad de acreditarlo.

    Para ampliar la información sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias puede utilizar el Asesor de Recursos Tributarios.


Comentarios



- Cómo subsanar los errores en el IVA.
- Correcciones de autoliquidaciones posteriores.
- Verificación de modelos de IVA: Coincidencias entre los modelos 303, 349, 390 y 347.  
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación

Legislación



- Orden EHA/3786/2008, por la que se aprueba el modelo 303 de Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Formularios



- Solicitud de rectificación del modelo 303 del IVA por error cometido que no altera la cuota resultante.
- Solicitud de rectificación del modelo 303 del IVA que implica petición de devolución de ingresos indebidos.


ANEXOS

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