Modelo general de Declaración del IVA. MODELO 303.

MODELO 303. AUTOLIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE IVA


    La periodicidad general del modelo 303 es TRIMESTRAL.

    Los plazos para presentar este tipo de declaraciones son del 1 al 20 de los meses de Abril, Julio y Octubre correspondientes a las declaraciones de los tres primeros trimestres respectivamente y del 1 al 30 de Enero del año siguiente para la declaración del cuarto trimestre.

    Se presentará reflejando en él los IVA soportados y repercutidos así como recargo de equivalencia en su caso.

    Lo utilizarán también los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen el Régimen general del Impuesto o cualquier otro de los Regímenes del mismo, a excepción del Régimen de recargo de equivalencia.

    Desde el 2009, las grandes empresas también presentan el modelo 303, sustituyendo al anterior modelo 320. Entenderemos por gran empresa aquella cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04 euros, calculado según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    El modelo 303 de declaración de IVA en este caso será MENSUAL, debiendo presentarse durante los 30 primeros días siguientes de cada mes (con la excepción del mes de enero que se presenta hasta el último día de febrero).

    Del mismo modo, el resto de sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) deberán presentar sus declaraciones-liquidaciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática y con periodicidad mensual en este mismo modelo 303.


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    Si desea cumplimentar el modelo oficial para su presentación puede acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 303. Autoliquidación de IVA.


Recuerde que:

    Desde el 1 de enero de 2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como es el caso del IVA) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

    No obstante, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe global sea igual o inferior a 30.000 euros se presumirá que se cumple la falta de ingreso de los impuestos repercutidos sin necesidad de acreditarlo.

    Para ampliar la información sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias puede utilizar el Asesor de Recursos Tributarios.


Comentarios



- Cómo subsanar los errores en el IVA.
- Correcciones de autoliquidaciones posteriores.
- Verificación de modelos de IVA: Coincidencias entre los modelos 303, 349, 390 y 347.  
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación

Legislación



- Orden EHA/3786/2008, por la que se aprueba el modelo 303 de Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Formularios



- Solicitud de rectificación del modelo 303 del IVA por error cometido que no altera la cuota resultante.
- Solicitud de rectificación del modelo 303 del IVA que implica petición de devolución de ingresos indebidos.


ANEXOS

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