MODELO 303. AUTOLIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE IVA
Recuerde que:
Desde el 1 de enero de 2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como es el caso del IVA) salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. No obstante, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias cuyo importe global sea igual o inferior a 30.000 euros se presumirá que se cumple la falta de ingreso de los impuestos repercutidos sin necesidad de acreditarlo. Para ampliar la información sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias puede utilizar el Asesor de Recursos Tributarios.Comentarios
- Cómo subsanar los errores en el IVA.- Correcciones de autoliquidaciones posteriores.- Verificación de modelos de IVA: Coincidencias entre los modelos 303, 349, 390 y 347. - Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidaciónLegislación
- Orden EHA/3786/2008, por la que se aprueba el modelo 303 de Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.Formularios
- Solicitud de rectificación del modelo 303 del IVA por error cometido que no altera la cuota resultante.- Solicitud de rectificación del modelo 303 del IVA que implica petición de devolución de ingresos indebidos.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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