Artículo 385. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 385. Cobro de los créditos y pago de las deudas sociales.



    1. A los liquidadores corresponde percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.

    2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, los liquidadores deberán percibir los desembolsos pendientes que estuviesen acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. También podrán exigir otros desembolsos pendientes hasta completar el importe nominal de las acciones en la cuantía necesaria para satisfacer a los acreedores.

Ver redacción artículo 272 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 116 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Comentarios



Facultades y obligaciones de los liquidadores
Las operaciones de liquidación
Cobro de Créditos y pago de deudas sociales en el proceso de liquidación de la sociedad.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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