Artículo 116 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

ART. 116 Operaciones de liquidación.




    Corresponde a los liquidadores de la sociedad:

    a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la sociedad.

    b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

    c) Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.

    d) Enajenar los bienes sociales.

    e) Comparecer en juicio y concretar transacciones y arbitrajes, cuando así convenga al interés social.

    f) Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación.

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 384 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 385 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 386 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 387 RDL 1/2010.

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