Artículo 386. Deberes de llevanza de la contabilidad y de conservación.
Los liquidadores deberán llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta. Ver redacción artículo 272 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 116 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Comentarios
Las operaciones de liquidaciónFacultades y obligaciones de los liquidadoresRegistro de la Contabilidad de la liquidación y custodia de librosLegislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.