Artículo 144. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 144  Requisitos de la modificación.




    1. La modificación de los estatutos deberá ser acordada por la junta general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

    a) Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.

    b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.

    c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

    d) Que el acuerdo sea adoptado por la junta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103.

    2. En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 285 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 286 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 287 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 288 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 290 RDL 1/2010.

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