Procedimiento para aplicar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Una de las novedades más destacadas de la "reforma laboral", que fue aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021 y comenzó su aplicación a primeros del año 2022, fue la incorporación a nuestro ordenamiento del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, cuya nacimiento no vino motivado por la necesidad de sustituir al ERTE convencional, sino como una herramienta que responda a situaciones de excepcionalidad como la ocurrida durante la pandemia del COVID-19. Se trata de una medida de flexibilidad interna que convive con el ERTE regulado en el artículo 47 del E.T. y que se regula por el artículo 47 bis E.T. junto al desarrollo reglamentario incorporado a nuestro ordenamiento por el nuevo Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, que entró en vigor este 13 de julio.Sepa que:
El reglamento vehicula un procedimiento para el Mecanismo RED pero también cambia aspectos del ERTE ordinario, modificando los artículos 10, 16, 21 y 33 del Real Decreto 1483/2012 que reglamenta los ERTEs ordinarios del artículo 47 E.T.¿Cuáles serán las medidas aplicables?
Activado el Mecanismo RED, las empresas podrán solicitar a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo. El contrato de trabajo podrá suspenderse cuando el cese de la actividad que venía desarrollando la persona trabajadora afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.Además:
En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratosProcedimiento del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
- Durante la aplicación del Mecanismo RED cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzca ante la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.
- La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, a efectos de la conformación de la comisión negociadora prevista en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- La comisión representativa de las personas trabajadoras se constituirá en plazo máximo de cinco días desde la fecha de la comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con esta representación, en cuyo caso el plazo será de diez días
- Constituida la comisión o transcurrido el plazo máximo para su constitución, la dirección de la empresa podrá comunicar a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral la apertura del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración
- La comunicación de inicio del periodo de consultas que debe remitir la empresa se acompañará de la documentación indicada por el artículo 3.4 del citado reglamento:
- La solicitud para aplicar medidas de reducción de contrato o suspensión de jornada en el ámbito del Mecanismo RED activado debe presentarse por la empresa ante la autoridad laboral competente de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.
- El texto también desarrolla en sus artículos 9 y 10 las actuaciones de la autoridad laboral durante la instrucción del procedimiento y el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- En cuanto a la finalización del procedimiento se distinguen dos posibilidades:
- Acuerdo entre las partes: en este caso, el artículo 11 se pronuncia sobre el contenido mínimo y las condiciones esenciales del acuerdo, el artículo 12 acerca de la autorización de la autoridad laboral para aplicar el mecanismo y el 13 sobre la prórroga de la vigencia de las medidas.
- Falta de acuerdo: el artículo 14 versa sobre la comunicación empresarial con la posterior actuación de la autoridad laboral para estimar o desestimar la solicitud.
Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED. | |||
MECANISMO RED | CÍCLICO | Duración máxima 1 año. | 60% desde fecha de la activación hasta último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación. |
30% durante los 4 meses inmediatamente siguientes a plazo anterior. | |||
20% durante los 4 meses inmediatamente siguientes a plazo anterior. | |||
SECTORIAL | Duración inicial máxima 1 año ampliable por 2 prórrogas de 6 meses. | 40% exclusivamente si realiza acciones formativas. |
- Protección de las personas trabajadoras.
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables al Mecanismo RED
- Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas.
- Compromiso de mantenimiento del empleo.
- Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.
- [Acceso a los datos relativos a las reducciones de jornada y suspensiones de contrato autorizadas en el ámbito del Mecanismo RED por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social].
Como conclusión:
Además de modificarse los artículos 10, 16, 21 y 33 del Real Decreto 1483/2012, se introduce en él un nuevo Título IV para reforzar la aplicación de los ERTEs y extender la protección del Mecanismo RED a los ERTEs ordinarios. Por último, se da una redacción nueva a la disposición adicional segunda para la tramitación electrónica de los procedimientos, se introduce una disposición adicional para la obligación de notificación previa a la autoridad laboral en los supuestos de cierre de la empresa que impliquen despidos de trabajadores. Todo este desarrollo reglamentario será de aplicación para los procedimientos que se inicien a partir del 13 de junio de 2023, cuando se produce la entrada en vigor del Real Decreto, tal como prevé la disposición transitoria segunda, en relación a los procedimientos ya iniciados.Formularios
Aplicación del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del EmpleoComentarios
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