Artículo 11 Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED.

Normativa
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Artículo 11. Contenido mínimo y condiciones esenciales del acuerdo.




    1. En el plazo de quince días naturales desde la finalización del periodo de consultas, si este concluye con acuerdo, la empresa lo remitirá íntegramente a la autoridad laboral, adjuntando las actas que permitan acreditar la celebración de las reuniones mantenidas durante el periodo de consultas y su contenido.

    El acuerdo y las actas aportadas a la autoridad laboral deberán estar firmadas por todas las personas integrantes de la comisión negociadora.

    2. El acuerdo remitido a la autoridad laboral deberá incorporar, como mínimo, los contenidos siguientes:

    a) Personas, grupos profesionales, puestos y, en su caso, niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada o de suspensión de contrato, así como el porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, o el número máximo de días de suspensión de contratos que se pretenda aplicar en cada caso.

    b) Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de activación de aquél.

    c) Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación.

    d) En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, el plan de recualificación.

    El plan de recualificación podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


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