Artículo 7 Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED.

Normativa
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Artículo 7. Solicitud de autorización para la aplicación de medidas en el ámbito del Mecanismo RED.




    1. La solicitud para aplicar medidas de reducción de jornada o suspensión de contrato en el ámbito del Mecanismo RED activado será presentada por la empresa a través de la sede electrónica de cada autoridad laboral competente y utilizando los formularios previstos específicamente para ello, de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas regulada en el artículo 6.3.

    En el supuesto de que la autoridad laboral competente sea la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la presentación se deberá realizar ante la sede electrónica del mismo.

    2. La solicitud a la autoridad laboral deberá incorporar:

    a) Copia de la comunicación de inicio regulada en el artículo 5.

    b) Copia de la comunicación y de la documentación referidas en el artículo 6.3.

    c) Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras, así como el acta de constitución de la comisión negociadora que permita acreditar el cumplimiento de los términos previstos en el artículo 6 o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en los plazos legales.

    3. Las solicitudes de autorización para la aplicación de medidas en el ámbito del Mecanismo RED podrán tramitarse por la Dirección General de Trabajo y las restantes autoridades laborales que así lo acuerden a través de la aplicación informática prevista en la disposición adicional segunda del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

    4. Si la autoridad laboral que recibe la solicitud careciera de competencia según lo dispuesto en el artículo 16, deberá dar traslado de la misma a la autoridad laboral que resultara competente, dando conocimiento de ello simultáneamente a la empresa y a la representación de las personas trabajadoras.


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