Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Normativa

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:23/03/2007
Entrada en vigor:24/03/2007, con la salvedad indicada, el 24/03/2007
Normas complementarias:RD 902/2020, de 13 de octubre
Última modificación:RD-ley 6/2019, de 10/03/2019
Estado:VIGENTE


Préambulo

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de la Ley


Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

TÍTULO I. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación


Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas.
Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
Artículo 7. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad.
Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.
Artículo 10. Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.
Artículo 11. Acciones positivas.
Artículo 12. Tutela judicial efectiva.
Artículo 13. Prueba.

TÍTULO II. Políticas públicas para la igualdad


CAPÍTULO I. Principios generales


Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.
Artículo 15. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos.
Artículo 17. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
Artículo 18. Informe periódico.
Artículo 19. Informes de impacto de género.
Artículo 20. Adecuación de las estadísticas y estudios.
Artículo 21. Colaboración entre las Administraciones públicas.
Artículo 22. Acciones de planificación equitativa de los tiempos.

CAPÍTULO II. Acción administrativa para la igualdad


Artículo 23. La educación para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 24. Integración del principio de igualdad en la política de educación.
Artículo 25. La igualdad en el ámbito de la educación superior.
Artículo 26. La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual.
Artículo 27. Integración del principio de igualdad en la política de salud.
Artículo 28. Sociedad de la Información.
Artículo 29. Deportes.
Artículo 30. Desarrollo rural.
Artículo 31. Políticas urbanas, de ordenación territorial y vivienda.
Artículo 32. Política española de cooperación para el desarrollo.
Artículo 33. Contratos de las Administraciones públicas.
Artículo 34. Contratos de la Administración General del Estado.
Artículo 35. Subvenciones públicas.

TÍTULO III. Igualdad y medios de comunicación


Artículo 36. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad pública.
Artículo 37. Corporación RTVE.
Artículo 38. Agencia EFE.
Artículo 39. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada.
Artículo 40. Autoridad audiovisual.
Artículo 41. Igualdad y publicidad.

TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades


CAPÍTULO I. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral


Artículo 42. Programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres.
Artículo 43. Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.

CAPÍTULO II. Igualdad y conciliación


Artículo 44. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

CAPÍTULO III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad


Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.
Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.
Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.
Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
Artículo 49. Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad.

CAPÍTULO IV. Distintivo empresarial en materia de igualdad


Artículo 50. Distintivo para las empresas en materia de igualdad.

TÍTULO V. El principio de igualdad en el empleo público


CAPÍTULO I. Criterios de actuación de las Administraciones públicas


Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.

CAPÍTULO II. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella


Artículo 52. Titulares de órganos directivos.
Artículo 53. Órganos de selección y Comisiones de valoración.
Artículo 54. Designación de representantes de la Administración General del Estado.

CAPÍTULO III. Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella


Artículo 55. Informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público.
Artículo 56. Permisos y beneficios de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 57. Conciliación y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 58. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia.
Artículo 59. Vacaciones.
Artículo 60. Acciones positivas en las actividades de formación.
Artículo 61. Formación para la igualdad.
Artículo 62. Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Artículo 63. Evaluación sobre la igualdad en el empleo público.
Artículo 64. Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

CAPÍTULO IV. Fuerzas Armadas


Artículo 65. Respeto del principio de igualdad.
Artículo 66. Aplicación en las Fuerzas Armadas de las normas referidas al personal de las administraciones públicas.

CAPÍTULO V. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado


Artículo 67. Respeto del principio de igualdad.
Artículo 68. Aplicación de las normas referidas al personal de las administraciones públicas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

TÍTULO VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro


Artículo 69. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.
Artículo 70. Protección en situación de embarazo.
Artículo 71. Factores actuariales.
Artículo 72. Consecuencias del incumplimiento de las prohibiciones.

TÍTULO VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas


Artículo 73. Acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad.
Artículo 74. Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad.
Artículo 75. Participación de las mujeres en los Consejos de administración de las sociedades mercantiles.

TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas


Artículo 76. Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 77. Las Unidades de Igualdad.
Artículo 78. Consejo de Participación de la Mujer.

DISPOSICIONES ADICIONALES.


Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Disposición adicional tercera. Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Disposición adicional cuarta. Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Disposición adicional quinta. Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Disposición adicional sexta. Modificaciones de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Disposición adicional séptima. Modificaciones de la Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE.
Disposición adicional octava. Modificaciones de la Ley General de Sanidad.
Disposición adicional novena. Modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional décima. Fondo en materia de Sociedad de la información.
Disposición adicional decimoprimera. Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional duodécima. Modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición adicional decimotercera. Modificaciones de la Ley de Procedimiento Laboral.
Disposición adicional decimocuarta. Modificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Disposición adicional decimoquinta. Modificación del Real Decreto Ley por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
Disposición adicional decimosexta. Modificaciones de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
Disposición adicional decimoséptima. Modificaciones de la Ley de Empleo.
Disposición adicional decimoctava. Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social.
Disposición adicional decimonovena. Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Disposición adicional vigésima. Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional vigesimoprimera. Modificaciones de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición adicional vigesimosegunda. Modificación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de salud.
Disposición adicional vigesimotercera.
Disposición adicional vigesimocuarta. Modificaciones de la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición adicional vigesimoquinta. Modificación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Disposición adicional vigesimosexta. Modificación de la Ley de Sociedades Anónimas.
Disposición adicional vigesimoséptima. Modificaciones de la Ley de creación del Instituto de la Mujer.
Disposición adicional vigesimoctava. Designación del Instituto de la Mujer.
Disposición adicional vigesimonovena.
Disposición adicional Trigésima. Modificaciones de la Ley de Ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de Creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Disposición adicional Trigesimoprimera. Ampliación a otros colectivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Disposición Transitoria primera. Régimen transitorio de nombramientos.
Disposición Transitoria segunda. Regulación reglamentaria de transitoriedad en relación con el distintivo empresarial en materia de igualdad.
Disposición Transitoria tercera. Régimen transitorio de procedimientos.
Disposición Transitoria cuarta. Régimen de aplicación del deber de negociar en materia de igualdad.
Disposición Transitoria quinta. Tablas de mortalidad y supervivencia.
Disposición Transitoria sexta. Retroactividad de efectos para medidas de conciliación.
Disposición Transitoria séptima. Régimen transitorio de los nuevos derechos en materia de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y consideración como cotizados a efectos de Seguridad Social de determinados períodos.
Disposición Transitoria octava. Régimen transitorio del subsidio por desempleo.
Disposición Transitoria novena. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo.
Disposición Transitoria décima. Despliegue del impacto de género.
Disposición Transitoria décima primera.
Disposición Transitoria décima segunda. Aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA.


Disposición Derogatoria Única

DISPOSICIONES FINALES.


Disposición Final Primera. Fundamento constitucional.
Disposición Final segunda. Naturaleza de la Ley.  
Disposición Final tercera. Habilitaciones reglamentarias.
Disposición Final cuarta. Transposición de Directivas.
Disposición Final quinta. Planes de igualdad y negociación colectiva.
Disposición Final sexta. Implantación de las medidas preventivas del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado.
Disposición Final séptima. Medidas para posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostentan un cargo electo.
Disposición Final octava. Entrada en vigor.



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