Artículo 51 Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Normativa
Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.



    Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:

    a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

    b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

    c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.

    d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

    e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

    f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

    g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

Siguiente: Artículo 52 Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos