Artículo 29 Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Normativa
Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 29. Deportes.



    1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.

    2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

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