Artículo 77 Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Normativa
Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 77. Las Unidades de Igualdad.



    En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, en particular, las siguientes:

    a) Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración.

    b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento.

    c) Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.

    d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

    e) Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.

Siguiente: Artículo 78 Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos