Artículo 2 Ley Orgánica 3/2007, Igualdad efectiva de mujeres y hombres

Normativa
Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.



    1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

    2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.

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