Cómo realizar el registro de la jornada de los trabajadores

Cómo realizar el registro de la jornada de los trabajadores.


    El 12 de Mayo de 2019 entró en vigor la obligación de llevar a cabo el registro diario de la jornada de todos los trabajadores.

    Esta obligación fue introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Vamos a explicar en sencillos pasos cómo se realiza dicho registro.

¿Qué debo tener en cuenta al hacer este registro?


    En primer lugar, sigue siendo obligatorio registrar la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial; por lo que dicho registro debe realizarse como se venía haciendo hasta ahora, y debe entregarse copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

    De hecho, en alusión a esta obligatoriedad de registro y las consecuencias legales del incumplimiento, los tribunales señalan (tal como indica la letra c) apartado 4 del artículo 12 E.T.) que por no implementar registro de jornada, se presume jornada completa de trabajadores a tiempo parcial, que tendrán derecho a recibir la totalidad de la retribución. Tal es el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia 651/2023, de 6 de febrero, en la que se le concede a una trabajadora a tiempo parcial el derecho a percibir, al término de su relación laboral, el finiquito correspondiente al trabajo a jornada completa.

    En segundo lugar, también tiene que registrar, desde el día 12 de Mayo de 2019, diariamente la jornada de todos los trabajadores a jornada completa, reflejando el inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.

    En tercer lugar, el Estatuto de los Trabajadores no establece que deba utilizarse ningún mecanismo o dispositivo concreto para llevar a cabo este registro; pero sí señala que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa podrá establecerse cómo se organiza y documenta este registro; por lo que habrá que estar a lo que los distintos convenios que se aprueben o modifiquen a partir de ahora establezcan en este sentido.

    No obstante, el Estatuto de los Trabajadores señala que, si no se dice nada en el convenio colectivo ni se alcanza un acuerdo de empresa, el empresario decidirá, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, cómo se organiza y documenta este registro de jornada.

    En cuarto lugar, al igual que ocurre con los trabajadores a tiempo parcial, la empresa está obligada a conservar los registros de jornada durante cuatro años, pero, a diferencia de lo que expresamente se establece para los contratos a tiempo parcial, no se establece que se tenga que entregar copia al trabajador junto con su nómina, sino tan solo que los registros permanezcan a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    En quinto lugar, no puede olvidarse que, conforme al Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes citada, existe también obligación de llevar registro de las horas extras que se realicen; de totalizarlas mensualmente y de entregar copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas extras realizadas en cada mes.

    Finalmente, hay que precisar que se regula expresamente, como infracción grave, la transgresión de las normas sobre el registro de jornada a que se refieren los artículos 12 y 34 del Estatuto de los Trabajadores., conforme al Artículo 7.5 de la LISOS.

    La sanción que esta infracción lleva aparejada una multa por infracción grave regulada en el Artículo 40 de la LISOS y que oscila en los siguientes tramos:
Grado mínimo
Grado medio
Grado máximo
Infracciones graves
De 751 a 1500 €
De 1501 a 3750 €
De 3751 a 7500 €
    Además, si se detectasen horas extraordinarias no pagadas ni cotizadas, ello podría dar lugar a sanción por infracción grave o muy grave.

¿Cómo se documenta el registro de la jornada?


    Como ya se ha adelantado, lo que no establecen los Artículos 12, 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, y a salvo de lo que pueda regularse en los convenios o establecerse en acuerdos de empresa, diciembre, es la forma de llevar a cabo dicho registro, y no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial por parte de las Autoridades Laborales.

    Sin embargo, por nuestros usuarios y suscriptores se nos solicitó, hace tiempo ya, modelos para llevar a cabo estos registros, y hemos elaborado varios formularios de registro, tanto para contratos a tiempo parcial como para contratos a tiempo completo, y también uno específico que, en referencia a la sentencia del TS y al Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, permite solo el registro de las horas extraordinarias.

    Todos estos modelos pueden consultarse en el siguiente enlace:


    Como puede verse, cada formulario permite hacer constar el recibí por el trabajador, para acreditar la obligación de entrega que marca la Ley.

    Por último, recordar nuevamente la obligación de conservar dichas hojas de registro durante cuatro años.

Regulación legal de esta obligación


    El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, estableció la obligación de la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial.

    En consecuencia, la letra c) del apartado 4 del Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece:

    c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

    La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.

    En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1.

    A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.

    El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

    En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.


    Es decir, además de establecerse que en el contrato de trabajo debe reflejarse de forma expresa la distribución de la jornada, se impone a la empresa la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

    Por último, las dos anteriores obligaciones - de registro diario de la jornada y de entrega del resumen mensual al trabajador - se complementan con una tercera; la de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

    Y como en todas las obligaciones, su incumplimiento tiene prevista una consecuencia jurídica. Señala la norma que en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
    
    Ahora, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, regula el registro de la jornada de trabajo también para los contratos a tiempo completo, con el fin de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, apuntando que en el Estatuto de los Trabajadores no existía una obligación clara por parte de la empresa del registro de la jornada que realizan las personas trabajadoras.

    Para ello se introduce un nuevo apartado, el 9, en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que señala:

    9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


    Y para complementar esta obligación, el artículo 11 del Real Decreto-ley 8/2019 modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

La obligación de registro de la jornada de trabajo entra en vigor el 12 de Mayo de 2019.


    Esta reforma legal clarifica, de forma definitiva, la polémica que existía hasta ahora en esta cuestión, pues la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social había venido exigiendo, en las visitas que se realizan a las empresas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino también de los trabajadores a tiempo completo.

    Sin entrar en mayores detalles, diremos que esta exigencia de la ITSS, justificada en controlar también sí las empresas cumplen con la obligación preexistente del Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores respecto de las horas extraordinarias, fue respaldada por varias Sentencias, como por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 13 de Marzo de 2006, la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, de 16 de Marzo de 2001, y, sobre todo, la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de Diciembre de 2015.

    Sin embargo, este criterio de la Audiencia Nacional fue revocado por Sentencia del 23 de Marzo de 2017, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que señala que el Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores NO obliga a las empresas a llevar un registro diario de la jornada de todos los trabajadores de la plantilla; sino que, por el contrario, tan sólo deben llevar registro de las horas extras que se realicen.

    No obstante, el Alto Tribunal indicaba que si lo que se quiere es establecer el registro diario de toda la jornada, ello debe incluirse en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que regula la jornada ordinaria.

    Y eso es precisamente lo que se hace por el Real Decreto-Ley 8/2019, incluir esta obligación, de forma expresa, en el apartado 9 del Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente porque la cuestión seguía sin estar zanjada, pues la Audiencia Nacional, en un nuevo asunto, dictó un Auto por el que planteaba al TJUE una cuestión prejudicial, para que fuese el Tribunal comunitario el que dijese si el criterio del Tribunal Supremo resultaba compatible o no con el Derecho de la Unión Europea.

Formularios



Formularios para el registro diario de la jornada de los contratos de trabajo

Comentarios



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El registro de la jornada antes del 12 de Mayo de 2019

Legislación



Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores Jornada.
Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores Horas Extraordinarias.
Artículo 7.5 de la LISOS Real Decreto Legislativo 5/2000.
Artículo 40 de la LISOS Real Decreto Legislativo 5/2000.
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Criterio Técnico OE ITSS nº 101/2019 Sobre actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. en materia de registro de Jornada

Jurisprudencia



STSJ Cataluña 651/2023 Incumplimiento obligación de registro. Se presume jornada completatrabajadores tiempo parcial

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