Cómo realizar el registro de la jornada de los trabajadores.

¿Qué debo tener en cuenta al hacer este registro?
En primer lugar, sigue siendo obligatorio registrar la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial; por lo que dicho registro debe realizarse como se venía haciendo hasta ahora, y debe entregarse copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. De hecho, en alusión a esta obligatoriedad de registro y las consecuencias legales del incumplimiento, los tribunales señalan (tal como indica la letra c) apartado 4 del artículo 12 E.T.) que por no implementar registro de jornada, se presume jornada completa de trabajadores a tiempo parcial, que tendrán derecho a recibir la totalidad de la retribución. Tal es el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en sentencia 651/2023, de 6 de febrero, en la que se le concede a una trabajadora a tiempo parcial el derecho a percibir, al término de su relación laboral, el finiquito correspondiente al trabajo a jornada completa. En segundo lugar, también tiene que registrar, desde el día 12 de Mayo de 2019, diariamente la jornada de todos los trabajadores a jornada completa, reflejando el inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. En tercer lugar, el Estatuto de los Trabajadores no establece que deba utilizarse ningún mecanismo o dispositivo concreto para llevar a cabo este registro; pero sí señala que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa podrá establecerse cómo se organiza y documenta este registro; por lo que habrá que estar a lo que los distintos convenios que se aprueben o modifiquen a partir de ahora establezcan en este sentido. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores señala que, si no se dice nada en el convenio colectivo ni se alcanza un acuerdo de empresa, el empresario decidirá, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, cómo se organiza y documenta este registro de jornada. En cuarto lugar, al igual que ocurre con los trabajadores a tiempo parcial, la empresa está obligada a conservar los registros de jornada durante cuatro años, pero, a diferencia de lo que expresamente se establece para los contratos a tiempo parcial, no se establece que se tenga que entregar copia al trabajador junto con su nómina, sino tan solo que los registros permanezcan a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En quinto lugar, no puede olvidarse que, conforme al Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes citada, existe también obligación de llevar registro de las horas extras que se realicen; de totalizarlas mensualmente y de entregar copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas extras realizadas en cada mes. Finalmente, hay que precisar que se regula expresamente, como infracción grave, la transgresión de las normas sobre el registro de jornada a que se refieren los artículos 12 y 34 del Estatuto de los Trabajadores., conforme al Artículo 7.5 de la LISOS. La sanción que esta infracción lleva aparejada una multa por infracción grave regulada en el Artículo 40 de la LISOS y que oscila en los siguientes tramos:Infracciones graves |
¿Cómo se documenta el registro de la jornada?
Como ya se ha adelantado, lo que no establecen los Artículos 12, 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, y a salvo de lo que pueda regularse en los convenios o establecerse en acuerdos de empresa, diciembre, es la forma de llevar a cabo dicho registro, y no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial por parte de las Autoridades Laborales. Sin embargo, por nuestros usuarios y suscriptores se nos solicitó, hace tiempo ya, modelos para llevar a cabo estos registros, y hemos elaborado varios formularios de registro, tanto para contratos a tiempo parcial como para contratos a tiempo completo, y también uno específico que, en referencia a la sentencia del TS y al Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, permite solo el registro de las horas extraordinarias. Todos estos modelos pueden consultarse en el siguiente enlace: Como puede verse, cada formulario permite hacer constar el recibí por el trabajador, para acreditar la obligación de entrega que marca la Ley. Por último, recordar nuevamente la obligación de conservar dichas hojas de registro durante cuatro años.Regulación legal de esta obligación
El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, estableció la obligación de la empresa de registrar día a día la jornada que realizan los trabajadores a tiempo parcial. En consecuencia, la letra c) del apartado 4 del Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece:c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1. A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La obligación de registro de la jornada de trabajo entra en vigor el 12 de Mayo de 2019.

Formularios
Formularios para el registro diario de la jornada de los contratos de trabajoComentarios
El registro de la jornada antes del 12 de Mayo de 2019Legislación
Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores Jornada.Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores Horas Extraordinarias.Artículo 7.5 de la LISOS Real Decreto Legislativo 5/2000.Artículo 40 de la LISOS Real Decreto Legislativo 5/2000.Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.Criterio Técnico OE ITSS nº 101/2019 Sobre actuación de la Inspección de Trabajo y S.S. en materia de registro de JornadaJurisprudencia
STSJ Cataluña 651/2023 Incumplimiento obligación de registro. Se presume jornada completatrabajadores tiempo parcial¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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