Contrato para obra o servicio determinado

CONCEPTO, NORMATIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.


El contrato de obra o servicio determinado ha sido derogado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Esto hace necesario un estudio más detallado sobre ¿Qué ocurre con los contratos por obra y servicio a partir de ahora?.

    Sin embargo, las empresas tendrán un periodo de transición, durante el cual podrán seguir celebrando contratos de obra y servicio, de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta el 30 de marzo de 2022. Los contratos que sean concertados durante este periodo transitorio tendrán una duración máxima de 6 meses.

    Respecto a los contratos de obra o servicio vigentes en la actualidad, serán aplicables hasta su duración máxima, es decir, cuando se realice la obra o el servicio determinado o en el plazo máximo de tres años.

    Mantenemos, en consecuencia, la redacción de este contrato por resultar de interés tanto para contratos celebrados durante el periodo transitorio, como para los que continúen en vigor.

Concepto:


    El contrato para obra o servicio determinado es aquel, cuyo objeto radica enla realización de esa obra o ese servicio determinado, con autonomía propia, dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

    Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

    Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

    En este sentido, la jurisprudencia y, sobre todo, la Inspección de Trabajo, vienen exigiendo que se detalle de manera clara y concreta cuál es el objeto del contrato. No se admiten descripciones del objeto del contrato escuetas o genéricas; pues en este caso se entiende que el contrato se ha celebrado en fraude de ley y la consecuencia es su transformación en indefinido (Art. 15.3 Estatuto de los Trabajadores.

    Asimismo, hay que señalar que este contrato tampoco puede formalizarse para actividades cuya ejecución se realiza de forma intermitente o cíclica (el ejemplo paradigmático son los socorristas de las piscinas); para las que debe utilizarse el contrato fijo-discontinuo; ya que sino, sería una contratación realizada en fraude de ley.

    El contrato puede ser celebrado a tiempo completo o a tiempo parcial.

Normativa:


    El contrato temporal para obra o servicio determinado aparece regulado en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

    Asimismo, se regula este tipo de contrato en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. (BOE de 8 de Enero de 1999).

    De acuerdo con el apartado 5 del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, "...los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

    Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

    Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

    Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado".

Formalización del contrato:


    El contrato para obra o servicio determinado, deberá ser siempre formalizado por escrito, en el modelo oficial de este contrato establecido por el Servicio Público de Empleo.

    Igualmente sus prórrogas, deberán ser también formalizadas por escrito.

    Se establece la exigencia de que los representantes de los trabajadores (esto es, los Comités de Empresa, delegados de personal y delegados sindicales) conozcan todos los modelos de contrato escrito que van a ser utilizados en la empresa.

    Así, el Estatuto de los Trabajadores, en relación con las competencias del Comité de Empresa, enumeradas en el Art. 64, establece entre ellas, la de conocer los modelos de contrato escrito que se utilicen en la empresa. Esta competencia del Comité de Empresa, se relaciona de forma directa con el Art. 8, apartado 3º del E.T., en el que se impone al empresario, la obligación de entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de todos los contratos de deban celebrarse por escrito.

    El incumplimiento de esta obligación de comunicación a los representantes de los trabajadores, será constitutivo de infracción laboral grave, conforme a lo establecido en el Art. 7, apartado 7º del Real Decreto- Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, conforme al cual:

    "Son infracciones graves: 7. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales en los términos que legal o convencionalmente estuvieren establecidos".

    Dicha infracción será sancionable con multa.

    El contrato habrá de expresar un contenido mínimo. Así, entre otros extremos, deberá constar:
  1. El carácter de la contratación.
  2. La duración del contrato, será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
  3. El trabajo que va a desarrollar el trabajador.
  4. La identificación suficiente, con precisión y claridad, de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato.
    Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior.

    El incumplimiento de la formalización por escrito del contrato determinará la conversión del contrato para obra o servicio en contrato indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o servicio objeto del contrato se deduzca su naturaleza temporal.

    En aquellos casos en que el contrato sea celebrado a tiempo parcial, y no se observe la forma escrita en la formalización del contrato, se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

    El incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito no sólo va a determinar la conversión del contrato en indefinido, sino que será constitutivo de infracción laboral grave, conforme a lo dispuesto en el Art. 7, apartado 1º del Real Decreto- Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a tenor del cual:

    "Son infracciones graves: 1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador".
    La sanción aplicable a esta infracción se regula en el Art. 40, apartado 1º de la mencionada Ley.

Formalizado el contrato de trabajo, al empresario le incumben otra serie de obligaciones:


  1. Deberá comunicar la celebración del contrato, así como sus prórrogas, en la Oficina de Empleo, mediante entrega de copia básica, en un plazo de 10 días desde la fecha de su formalización.


  2. Cuando en el contrato de trabajo no figuren los elementos esenciales y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, el empresario tiene el deber de informar al trabajador de dichos elementos y condiciones.


  3. Cuando en el contrato de trabajo no figuren los elementos esenciales y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, y ésta tenga una duración superior a 4 semanas, el empresario tiene el deber de informar al trabajador de dichos elementos y condiciones.

    La información deberá serle proporcionada de forma escrita, mediante una declaración firmada por el empresario o entrega de documentos (siempre que alguno de ellos incluya la información requerida). Esta información deberá también ser realizada cuando se produzca modificación de la relación laboral, incidiendo dicha modificación en los elementos esenciales y principales condiciones de ejecución de la relación laboral.

    El contenido o información que el empresario debe proporcionar al trabajador ha sido delimitado por el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, y es el siguiente:
        
    1. Identidad de las partes contratantes.
    2. Fecha en la que se produce el comienzo de la relación laboral.
    3. Domicilio social de la empresa, así como en su caso, el domicilio del centro de trabajo en el que vayan a prestar los servicios, y su carácter móvil o itinerante cuando el trabajador preste servicios, de forma habitual, en centros de estas características.
    4. Identificación de la categoría o grupo profesional al que corresponde el puesto de trabajo que va a ser desempeñado por el trabajador. En lugar de esa identificación, el empresario podrá realizar una descripción (de forma resumida) de cuáles son las tareas que dicho trabajador va a desempeñar.
    5. Datos relativos al salario del trabajador, como son: la determinación del salario base y de los complementos salariales que procedan, así como determinación de la periodicidad con que se va a efectuar el pago.
            
    6. Duración de la jornada ordinaria de trabajo, así como la forma en que será distribuida.
    7. Duración de las vacaciones anuales, y en su caso, descripción de las modalidades de su determinación.
    8. Deberá informarse, asimismo al trabajador, de los plazos de preaviso que sean exigibles tanto al trabajador como al empresario, para la extinción del contrato. En el supuesto de que no fuera posible la determinación de este dato, habrán de señalarse los criterios que se utilizarán para su determinación.
    9. Finalmente, deberá informar el empresario al trabajador de cuál será el convenio colectivo que será de aplicación, indicando todos aquellos datos que permitan su identificación.

  4. En tercer lugar, y en relación con las obligaciones que lleva aparejada la formalización del contrato, dispone el Art. 8, apartado 3º del Estatuto de los Trabajadores que, el empresario deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de aquellos contratos de trabajo que deban ser celebrados por escrito.

    La copia básica deberá serles entregada, a dichos representantes, en un plazo de 10 días. Esta copia será firmada por aquéllos y posteriormente será remitida a la Oficina de Empleo. En el caso de no existir representantes legales, su firma deberá ser sustituida por la mención de que no existe representación legal en la empresa.

    La copia básica del contrato que debe entregarse deberá contener todos los datos del contrato a excepción del Documento Nacional de Identidad del trabajador, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad personal.

    El incumplimiento de esta obligación por parte del empresario, será constitutivo de infracción laboral grave, pudiendo ser objeto de sanción consistente en multa económica.


  5. El empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

    El incumplimiento de esta obligación, siempre que haya transcurrido al menos un plazo igual al que legalmente hubieren podido fijar para el período de prueba, determinará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de los mismos. Así se establece en el Art. 15, apartado 2º, del E.T. y en el Art. 9, apartado 2º, del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
     Las CLAVES de este contrato, a efectos de la gestión de la Seguridad Social, son las siguientes:

Temporal a tiempo completo401.
Temporal a tiempo parcial501

Comentarios



¿Qué ocurre con los contratos por obra y servicio a partir de ahora?

Redacción Anterior



Objeto Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral
Normativa Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral
Formalización Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral   

Legislación



Art. 2 R.D. 2720/1998 Desarrollo del Art. 15 E.T.
Art. 6 R.D. 2720/1998 Desarrollo del Art. 15 E.T.
Art. 8 E.T. Forma del contrato.
Art. 15 E.T. Duración del contrato.
Art. 64 E.T. Derechos de información y consulta y competencias.
Art. 7 LISOS. Infracciones graves.
Art. 40 LISOS. Cuantía de las sanciones.
Real Decreto 2720/1998

Jurisprudencia



Contrato para obra o servicio determinado



Siguiente: Contrato obra o servicio: Duración y Periodo de prueba

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos