Artículo 2 Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, desarrolla artículo 15 del estatuto de los trabajadores, contratos de duración determinada

Normativa
Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, desarrolla artículo 15 del estatuto de los trabajadores, contratos de duración determinada

Artículo 2. Contrato para obra o servicio determinados.



    1. El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

    Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.

    2. El contrato para obra o servicio determinados tendrá el siguiente régimen jurídico:

    a) El contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.

    b) La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

    Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior.

Formularios



Extinción del contrato por expiración del tiempo convenido
Extinción del contrato por realización de la obra o servicio.

Jurisprudencia



STS Sala Social 2466/2010

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