¿QUÉ ES UN CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL? NORMATIVA Y FORMALIZACIÓN.
Desde el 31/03/2022, el contrato en prácticas pasa a denominarse: "contrato de formación para la obtención de la práctica profesional". Mantenemos, para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior a la nueva versión del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la redacción anterior a la reforma laboral, aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021.Normativa:
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional se regula por el Art. 11.3 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. También le será de aplicación el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.Formalización del contrato:
Se establecen, como hemos visto en párrafos anteriores, como requisitos necesarios para poder concertar este contrato que el trabajador esté en posesión de un título habilitante y que el contrato sea realizado en un momento idóneo. En cuanto al momento idóneo, el contrato para la obtención de la práctica profesional se formalizará dentro de los tres años, o de cinco años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El artículo 21 del Real Decreto 1065/2025 establece que la persona trabajadora deberá aportar a la empresa copia del correspondiente título o certificado o, en su defecto, acreditación oficial de la finalización de los estudios que dan derecho a la obtención del mismo. En el caso de personas que hayan realizado los estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional. El contrato para la obtención de la práctica profesional debe ser formalizado por escrito, en el modelo oficial que a tal efecto establezca el servicio público de empleo. Así se establece en el Art. 8 E.T. y en el artículo 27 del Real Decreto 1065/2025. En el contrato deberá indicar expresamente su duración y el puesto de trabajo desempeñado e incluirá como anexo el plan formativo individual. El contrato para la obtención de práctica profesional deberá indicar, además, expresamente la titulación de la persona trabajadora. El incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito determinará la presunción de que el contrato ha sido celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. (Art. 8, apartado 2º, del E.T. Asimismo, dicho incumplimiento será constitutivo de infracción laboral grave, conforme a lo dispuesto en el Art. 7, apartado 1º del Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a tenor del cual: "Son infracciones graves: 1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador". La sanción aplicable a esta infracción se regula en el Art. 40, apartado 1º, de la mencionada Ley.Formalizado el contrato de trabajo, al empresario le incumben otra serie de obligaciones:
- a empresa está obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración, el contenido de los contratos y sus prórrogas. Igualmente, la empresa estará obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo la terminación de estos contratos en el plazo de diez días hábiles.
- El empresario (al igual que en los contratos indefinidos y en los contratos temporales con duración superior a 4 semanas) tendrá la obligación de informar al trabajador de los elementos esenciales y las principales condiciones del contrato. Dicha información deberá serle proporcionada mediante una declaración firmada por el empresario o entrega de documentos (siempre que alguno de ellos incluya la información requerida). (Esta información deberá proporcionársela también cuando se produzca modificación de la relación laboral, incidiendo dicha modificación en los elementos esenciales y principales condiciones de ejecución de la relación laboral).El contenido o información que el empresario debe proporcionar al trabajador, ha sido determinado por el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, y es el siguiente:
- Identidad de las partes contratantes.
- Fecha en que se produce el comienzo de la relación laboral.
- Domicilio social de la empresa, así como en su caso, el domicilio del centro de trabajo en el que vaya a prestar los servicios, y su carácter móvil o itinerante cuando el trabajador preste servicios, de forma habitual, en centros de estas características.
- Identificación de la categoría o grupo profesional al que corresponde el puesto de trabajo que va a ser desempeñado por el trabajador. En lugar de esa identificación, el empresario podrá realizar una descripción (de forma resumida) de cuáles son las tareas que dicho trabajador va a desempeñar.
- Datos relativos al salario del trabajador, como son, la determinación del salario base y de los complementos salariales que procedan, así como la determinación de la periodicidad con que se va a efectuar el pago.
- Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- Duración de las vacaciones anuales, y en su caso, descripción de las modalidades de su determinación.
- Deberá informarse, asimismo al trabajador, de los plazos de preaviso que sean exigibles tanto al trabajador como al empresario, para la extinción del contrato. En el supuesto de que no fuera posible la determinación de este dato, habrán de señalarse los criterios que se utilizarán para su determinación.
- Por último, deberá informarle de cuál será el convenio colectivo que será de aplicación, indicando todos aquellos datos que permitan su identificación.
- Deberá, también el empresario, entregar copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores, en un plazo de 10 días desde su formalización. Esta copia será firmada por los representantes para remitirla posteriormente a la Oficina de Empleo.En el supuesto de no existir representantes legales, su firma será sustituida por la mención de que no existe representación legal en la empresa.La copia básica que debe entregarse deberá contener todos los datos del contrato, con excepción del Documento Nacional de Identidad del trabajador, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad personal.El incumplimiento de esta obligación por el empresario será constitutivo de infracción laboral grave sancionable con multa.
- El empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.El incumplimiento de esta obligación, siempre que haya transcurrido al menos un plazo igual al que legalmente hubieren podido fijar para el período de prueba, determinará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de los mismos. Así se establece en el Art. 15, apartado 2º, del E.T.
| Temporal | A jornada completa = 420 | A jornada parcial = 520 |
Redacción Anterior
Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma LaboralRedacción anterior a la Ley 35/2010, de Reforma LaboralRedacción anterior a Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma LaboralLegislación
Art. 8 E.T. Forma del contrato.Art. 11 E.T. Contratos formativos.Art. 15 E.T. Duración del contrato.Art. 7 LISOS Infracciones graves.Art. 40 LISOS Cuantía de las sanciones.Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativoComentarios
Reforma Laboral del mercado de trabajo¿Cómo queda el nuevo contrato para la obtención de la práctica profesional tras la reforma laboral?¿Con qué trabajadores puedo formalizar un contrato para la obtención de la práctica profesional?Formularios
Contrato formativo para obtención de prácticaSiguiente: Contrato para la obtención de la práctica profesional o "en prácticas": duración y periodo de prueba
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

