Artículo 27. Forma.
1. El contrato formativo deberá formalizarse por escrito. 2. El contrato formativo deberá indicar expresamente su duración y el puesto de trabajo desempeñado e incluirá como anexo el plan formativo individual. El contrato de formación en alternancia deberá incorporar, además, como anexo, el convenio de cooperación suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona trabajadora desarrolle su formación y la empresa. El contrato para la obtención de práctica profesional deberá indicar, además, expresamente la titulación de la persona trabajadora. 3. La empresa está obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración, el contenido de los contratos y sus prórrogas. Igualmente, la empresa estará obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo la terminación de estos contratos en el plazo de diez días hábiles.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

