Contrato para la obtención de la práctica profesional o "en prácticas": duración y periodo de prueba

PERIODO DE PRUEBA Y DURACIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL.


    Desde el 31/03/2022, el contrato en prácticas pasa a denominarse: "contrato de formación para la obtención de la práctica profesional". Mantenemos, para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior a la nueva versión del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la redacción anterior a la reforma laboral, aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021.

Periodo de prueba:


    Se podrá establecer en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (también denominado contrato en prácticas hasta la Reforma Laboral del mercado de trabajo) un periodo de prueba, que deberá constar por escrito. Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba se generaliza en un mes para todos los trabajadores, independientemente de cuál sea la titulación que posibilita el contrato.

     Si al término del contrato la persona continúa en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, y se computará la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

     Durante el periodo de prueba, tanto el empresario como el trabajador, van a gozar de los mismos derechos y van a estar sujetos a las mismas obligaciones que si existiera un contrato definitivo. Asimismo, estarán ambos obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

    Durante el transcurso del periodo de prueba podrá producirse la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes (empresario o trabajador), en cuyo caso no se generará derecho a indemnización alguna en favor del trabajador, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se hubiera establecido.

    A continuación ponemos a su disposición un análisis detallado en el que podrá conocer en profundidad todos los aspectos relacionados con el periodo de prueba en los distintos contratos de trabajo.

Duración del contrato:


    La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

    No obstante, si el contrato se realiza con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, la duración máxima podrá ampliarse hasta los dos años, previa justificación de la necesidad en función de las características de la persona y el proceso de formación de carácter práctico.

    Si el contrato se celebra por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar una prórroga, salvo disposición en contrario en convenio colectivo, hasta la duración máxima legal o convencional.

    NO está permitido contratar bajo esta modalidad por tiempo superior a un año en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad, ya sea en la misma o distinta empresa. Además, tampoco se podrá contratar para la obtención de la práctica profesional en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior al año, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.


    A los efectos de este contrato, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la obtención de la práctica profesional el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

    No se podrá concertar este contrato en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa por un tiempo superior a tres meses.

    Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente información sobre si las personas a las que pretenden contratar han celebrado previamente contratos formativos y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de estos contratos.

    El servicio público de empleo competente remitirá la correspondiente información en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de solicitud. En caso de que en el transcurso de dicho plazo no se hubiera remitido la referida información, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima, salvo que hubiera tenido conocimiento de la correspondiente información a través de la persona trabajadora.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4.b) del Estatuto de los Trabajadores, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y violencia sexual, que tengan un efecto suspensivo del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

    Las causas de suspensión del contrato, recogidas en los Art. 45 y Art. 46 del E.T. son:
  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Excedencia forzosa.
  • Por el ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
  • Disfrute del permiso parental.
    Estas son las causas recogidas en el Art. 45. Por su parte el Art. 46, regula la excedencia: duración, requisitos, derecho a su solicitud,...etc.
    

Redacción Anterior



Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral
Redacción anterior a la Ley 35/2010, de Reforma Laboral
Redacción anterior a Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral

Formularios



Contrato formativo para obtención de práctica

Comentarios



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Legislación



Art. 11 E.T. Contratos formativos.
Art. 14 E.T. Periodo de prueba.
Art. 45 E.T. Causas y efectos de la suspensión.
Art. 46 E.T. Excedencias.  
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo

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