PERIODO DE PRUEBA Y DURACIÓN DEL CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL.
Desde el 31/03/2022, el contrato en prácticas pasa a denominarse: "contrato de formación para la obtención de la práctica profesional". Mantenemos, para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior a la nueva versión del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la redacción anterior a la reforma laboral, aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021.Periodo de prueba:
Se podrá establecer en el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (también denominado contrato en prácticas hasta la Reforma Laboral del mercado de trabajo) un periodo de prueba, que deberá constar por escrito. Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba se generaliza en un mes para todos los trabajadores, independientemente de cuál sea la titulación que posibilita el contrato. Si al término del contrato la persona continúa en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, y se computará la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa. Durante el periodo de prueba, tanto el empresario como el trabajador, van a gozar de los mismos derechos y van a estar sujetos a las mismas obligaciones que si existiera un contrato definitivo. Asimismo, estarán ambos obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el transcurso del periodo de prueba podrá producirse la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes (empresario o trabajador), en cuyo caso no se generará derecho a indemnización alguna en favor del trabajador, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se hubiera establecido.
A continuación ponemos a su disposición un análisis detallado en el que podrá conocer en profundidad todos los aspectos relacionados con el periodo de prueba en los distintos contratos de trabajo.Duración del contrato:
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. No obstante, si el contrato se realiza con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, la duración máxima podrá ampliarse hasta los dos años, previa justificación de la necesidad en función de las características de la persona y el proceso de formación de carácter práctico. Si el contrato se celebra por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar una prórroga, salvo disposición en contrario en convenio colectivo, hasta la duración máxima legal o convencional.
NO está permitido contratar bajo esta modalidad por tiempo superior a un año en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad, ya sea en la misma o distinta empresa. Además, tampoco se podrá contratar para la obtención de la práctica profesional en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior al año, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Las consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
- Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Excedencia forzosa.
- Por el ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
- Disfrute del permiso parental.
Redacción Anterior
Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral Redacción anterior a la Ley 35/2010, de Reforma LaboralRedacción anterior a Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma LaboralFormularios
Contrato formativo para obtención de prácticaComentarios
Reforma Laboral del mercado de trabajoEl periodo de prueba en los distintos contratos de trabajo¿Cómo queda el nuevo contrato para la obtención de la práctica profesional tras la reforma laboral?Derechos y obligaciones de las partes: práctica, trabajo y remuneraciónLegislación
Art. 11 E.T. Contratos formativos.Art. 14 E.T. Periodo de prueba.Art. 45 E.T. Causas y efectos de la suspensión.Art. 46 E.T. Excedencias. Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativoEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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