Reducido a 3 meses el plazo para considerar deducibles las cantidades adeudadas en 2020 y 2021.

Reduccción a 3 meses el plazo para considerar deducibles las cantidades adeudadas durante los ejercicios 2020 y 2021.



    Entre las medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, recordemos que dada la coyuntura económica que se derivó de la pandemia del COVID-19, se introdujo una reducción del plazo de 6 a 3 meses para que fuesen deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión, así como los saldos de dudoso cobro en los rendimientos de capital inmobiliario de los arrendadores, durante los periodos impositivos 2020 y 2021.

Pérdidas por deterioro de créditos pendientes de pago:


    El artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020 establecía que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que hubiesen obtenido rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español (IRNR), siempre que tuviesen la consideración de entidades de reducida dimensión, en los períodos impositivos que se iniciaron en el año 2020 y en el año 2021 pudieron deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses, en lugar de los 6 meses que establece el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Pudieron acceder a este beneficio los autónomos y empresas con un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros (artículo 101 de la LIS), siempre que no se tratara de una entidad patrimonial (artículo 5.2 de la LIS).


    Así, si el ejercicio coincide con el año natural, en la declaración de la renta y en la del impuesto sobre sociedades de 2020, presentado en 2021, se pudieron deducir las perdidas por deterioro de los créditos impagados cuyo vencimiento fuera igual o anterior al 30 de septiembre de 2020, excepto si se trató de estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores, o de créditos adeudados por entidades de derecho público sin que medie procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía, o de créditos adeudados con personas o entidades vinculadas que no estuvieran en situación de concurso con apertura de la fase de liquidación.

    Asimismo para las declaraciones del 2021, que se presentaron en 2022, la fecha a tomar en consideración fue la del 30 de septiembre de 2021 o tres meses antes de acabar el ejercicio si no coincide con el año natural.

Saldos de dudoso cobro en arrendadores:


    El artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020 establecía que el plazo de seis meses a que se refiere el número 2.º de la letra e) del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedó reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.

    Es decir, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pudieron deducir de los rendimientos del capital inmobiliario los saldos de dudoso cobro cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses (y no 6 meses como de costumbre), siempre que se justifique y no se hubiese producido una renovación de crédito.

    De este modo, en la declaración de la renta de 2020, presentada en 2021, se pudieron deducir las rentas por arrendamiento pendientes cuya gestión de cobro se hubiera realizado el 30 de septiembre de 2020 o antes.

    Y del mismo modo en la declaración del 2021, que se presentó en 2022, se pudieron deducir las rentas por arrendamiento pendientes cuya gestión de cobro se hubiera realizado con anterioridad al 30 de septiembre de 2021.

Nuevo gasto deducible en la Declaración del IRPF de 2021:

Además, de acuerdo con la nueva disposición adicional cuadragésima novena de la LIRPF, para el ejercicio 2021 los arrendadores que no sean empresa o entidad pública ni un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.



Comentarios




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- Ajustes en el modelo 200 por pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudores.
- Cumplimentar saldos de dudoso cobro deducibles de rendimientos del capital inmobiliario del IRPF.

Legislación



- Art. 14 RD-ley 35/2020. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
- Art. 15 RD-ley 35/2020. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
- Art. 13 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
- Art. 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
- DA 49ª Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.
- Art. 13 RD 439/2007 RIRPF. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.

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