Artículo 14 Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, medidas urgentes apoyo sector turístico, hostelería y comercio y en materia tributaria

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.


Artículo 14. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.

    Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha ley sea de tres meses.
    

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- Reducido a 3 meses el plazo para considerar deducibles las cantidades adeudadas en 2020 y 2021.  

Legislación



- Art. 13 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
- Art. 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.

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