Consideración como Gasto no deducible en el IS. Cuotas de IVA soportado ya caducadas.
Ya la consulta vinculante V0864-08 de la Dirección General de Tributos (DGT), referenciada a la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDLeg 4/2004, artículos 10 y 14), se posicionaba al respecto de la deducibilidad fiscal como gasto de los importes de las cuotas a compensar por el IVA, cuando se hubiese producido la caducidad del derecho a deducir u obtener la devolución de las mismas. Para la DGT cuando el sujeto pasivo del Impuesto (IVA) no ejerce el derecho de crédito frente a la Hacienda Pública en el plazo establecido, derecho de crédito que surge por los IVAs soportados deducibles superiores a los devengados y que no han sido compensados o no se ha solicitado la devolución en los plazos establecidos:Recuerde que:
De acuerdo con el artículo 15.e) de la LIS, no son gastos deducibles los donativos y liberalidades.- Esté registrado contablemente,
- Se impute con arreglo a devengo,
- Exista correlación de ingresos y gastos y justificación documental y
- No tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
Legislación
Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deduciblesJurisprudencia y Doctrina
Consulta V3417-19 DGT. Posibilidad de considerar un IVA caducado como gasto deducible del IS del 2017.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

