ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN ESPAÑA
Se considera que una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero actúa con presencia en territorio español cuando realice una actividad económica en España mediante instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole. También se considera que tiene presencia en territorio español cuando actúa a través de de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad. Este tipo de entidades constituidas en el extranjero y con presencia en España serán contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. La base imponible estará constituida por la parte de la renta que resulte atribuible a los miembros no residentes, sin importar el lugar de obtención, y para hallar la cuota se aplicará el tipo de gravamen que corresponda conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades (25% con carácter general). A dicha cuota podrán aplicarse las deducciones y bonificaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como las retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados efectuados, conforme establece el artículo 19.4 de la Ley del IRNR para los no residentes con establecimiento permanente. En este sentido, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español están obligadas a realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes como se establece para los no residentes con establecimiento permanente, si bien, la cuantía de estos pagos fraccionados será la correspondiente a la parte de la renta atribuible a los miembros no residentes.Comentarios
Entidades en régimen de atribución de rentas.Legislación
Art. 37 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.Art. 38 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Entidades con presencia en territorio español.Art. 18 RD 1776/2004 RIRNR. Obligación de practicar pagos fraccionados.Art. 19 RD 1776/2004 RIRNR. Devolución ante la invocación de un convenio de doble imposición más favorable.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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