ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO SIN PRESENCIA EN ESPAÑA
Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero no tenga presencia en España, los miembros no residentes en territorio español serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente. Así, la renta atribuible al miembro no residente se determinará como si de una renta obtenida sin mediación de establecimiento permanente se tratase y en funcion de la fuente de la que proceden, por su importe integro, sin que sean de aplicacion las reducciones del IRPF. Sin embargo, no se exigirá a los miembros no residentes la presentación de la declaración del IRNR correspondiente a la renta atribuida que haya sido objeto de retención, siempre que se haya efectuado el ingreso a cuenta. En este sentido, las rentas que se satisfagan a este tipo de entidades estarán sujetas a retención conforme a las siguientes reglas:- Si se acredita al pagador la residencia de los miembros y proporción en que se atribuye la renta, se aplicará a cada miembro la retención que corresponda de acuerdo con su impuesto respectivo.
- Cuando el pagador no entienda acreditadas la residencia de los miembros y/o la proporción en que se atribuye la renta, practicará retención con arreglo a las normas del IRNR, sin considerar el lugar de residencia de sus miembros ni las exenciones existentes.
- Cuando la entidad esté constituida en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), el pagador practicará retención con arreglo a las normas del IRNR, aun cuando se le haya acreditado la residencia de lo miembros y proporción en que se atribuye la renta.
Comentarios
Entidades en régimen de atribución de rentas.Retención en la transmisión de bienes inmuebles.Legislación
Art. 39 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Entidades sin presencia en territorio español.Siguiente: Pagos Fraccionados. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades
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