IRNR. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero sin presencia en España.

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO SIN PRESENCIA EN ESPAÑA



    Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero no tenga presencia en España, los miembros no residentes en territorio español serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente.

    Así, la renta atribuible al miembro no residente se determinará como si de una renta obtenida sin mediación de establecimiento permanente se tratase y en funcion de la fuente de la que proceden, por su importe integro, sin que sean de aplicacion las reducciones del IRPF.

    Sin embargo, no se exigirá a los miembros no residentes la presentación de la declaración del IRNR correspondiente a la renta atribuida que haya sido objeto de retención, siempre que se haya efectuado el ingreso a cuenta. 

    En este sentido, las rentas que se satisfagan a este tipo de entidades estarán sujetas a retención conforme a las siguientes reglas:
  1. Si se acredita al pagador la residencia de los miembros y proporción en que se atribuye la renta, se aplicará a cada miembro la retención que corresponda de acuerdo con su impuesto respectivo.


  2. Cuando el pagador no entienda acreditadas la residencia de los miembros y/o la proporción en que se atribuye la renta, practicará retención con arreglo a las normas del IRNR, sin considerar el lugar de residencia de sus miembros ni las exenciones existentes.


  3. Cuando la entidad esté constituida en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), el pagador practicará retención con arreglo a las normas del IRNR, aun cuando se le haya acreditado la residencia de lo miembros y proporción en que se atribuye la renta.
    Por último, cuando la entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero transmita bienes inmuebles situados en territorio español, el adquirente deberá practicar e ingresar a través del modelo de declaración 211 una retención del 3% sobre la parte de la contraprestación acordada que corresponda a los miembros no residentes de la entidad. De producirse este hecho, los miembros no residentes estarán obligados a presentar la declaración del IRNR por la renta atribuida, a través del modelo 210.

    Destacar en este punto que con efectos desde 1 de Enero de 2022, consecuencia de la introducción de un nuevo apartado 12 al artículo 15.bis en la Ley 27/2014 -LIS-, una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis LIS, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50% y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por determinadas rentas positivas.

    El objetivo es que las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a este tipo de asimetrías híbridas y así se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones establecidas en la normativa señalada.


Comentarios



Entidades en régimen de atribución de rentas.
Retención en la transmisión de bienes inmuebles.

Legislación



Art. 39 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Entidades sin presencia en territorio español.

Siguiente: Pagos Fraccionados. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos