Deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos

DEDUCCIÓN POR DONACIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.



    Podrán aplicar esta deducción las entidades que realicen donaciones a otras entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
BASE DE LA DEDUCCIÓN

    Tal y como se establece en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizadas serán las siguientes:

Recuerde que:

El art. 15.e) establece la no deducibilidad fiscal de los gastos por donaciones y liberalidades, por tanto independientemente de la deducción en cuota que corresponda, habrá que realizar un ajuste extracontable al resultado en el caso de que se hubiese contabilizado dicho gasto.
  1. En los donativos dinerarios, el importe total.

  2. En los donativos de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

  3. En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual resultante de aplicar el 2 por ciento al valor catastral en cada uno de los períodos de duración del usufructo, de manera proporcional al número de días que se correspondan a cada período impositivo.

  4. En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.

  5. En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  6. En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español al que se refiere el artículo 17 de la Ley 49/2002, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. En caso de que los bienes culturales NO formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.

    El valor determinado de acuerdo con las reglas expresadas tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
IMPORTE Y LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN

    Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de la deducción, pudiendo ascender al 40 por 100 cuando en los dos ejercicios impositivos inmediatos anteriores se hubiesen hecho aportaciones a una misma entidad por un importe superior o igual en cada uno de ellos. El importe de dicha base de deducción, NO podrá exceder el 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.

Novedad: Con motivo de la entrada en vigor del RDL 6/2023 de 19 de diciembre, aplicable con efectos a partir del 01/01/2024 (no aplicable por tanto al ejercicio 2023 a declarar en 2024), se han modificado (al alza) los porcentajes de deducción así como el del límite de la base imponible, quedando como sigue:
  1. Deducción de la cuota íntegra: Pasa del 35% al 40% de la base de la deducción; y en caso de reiteración pasa del 40% al 50%.

  2. Límite de la base imponible: Pasa del 10% al 15%.
    Asimismo, se reduce en un año (pasa de 4 a 3) el periodo para el cual es aplicable el incremento en 10 puntos (50%) por reiteración de donativos.
    Consecuencia de la diferente redacción del texto de la norma. Así, cuando anteriormente se decía:

"Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento." Ahora, en la nueva redacción se dice:

"Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 %."

    En el primer caso (texto anterior) para poder aplicar el porcentaje incrementado, por ejemplo, en 20X4, había que haber donado a la misma entidad durante 20X3, 20X2 y 20X1 por igual o superior importe. Esto es, era al cuarto ejercicio cuando se podía aplicar este incremento (véase Consulta Vinculante V2972-21 de la DGT).

    En el nuevo texto, al incluir "de este período impositivo y el del período impositivo anterior" solo hay que tener en cuenta (para el mismo ejemplo) los años 20X3 y 20X2, siendo así el periodo de tres años.

RELACIÓN DE ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

    Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 49/2002, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general y las entidades beneficiarias.

    En relación con dichas actividades y entidades, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en CINCO PUNTOS porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002.

    En esta dirección, la Disposición Adicional 57ª de la Ley 31/2022 establece que durante el año 2023 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
  1. Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

  2. Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

  3. Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

  4. Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

  5. Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

    Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

  6. La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta ley.

  7. Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

  8. Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

  9. La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta ley.

  10. La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.

  11. La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.

  12. El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

  13. Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

  14. La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.

  15. Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.

  16. Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades desarrolladas por esta entidad en el marco del Programa de Formación en Competencias y Profesiones Digitales y Tecnológicas «Por Talento Digital».

  17. Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2022-2023 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».

  18. Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.

  19. Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).

  20. Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


Mod200

Ejemplo

    La empresa RCR SLU ha obtenido en 20X1 un resultado contable de 625.000 Euros. Durante este ejercicio ha realizado un gasto por donación de 126.000 Euros a una asociación declarada de utilidad pública, habiendo contabilizado dicho gasto.

    Determinar la repercusión fiscal de este hecho sabiendo que no hay más ajustes extracontables, y que se ha aplicado los porcentajes de deducción aplicables hasta el 31/12/2023.

Solución

  1. En primer lugar, en consonancia con el art. 15.e) de la LIS, y dado que el gasto por la donación realizada ha sido contabilizado, tendremos que realizar un ajuste positivo, como diferencia permanente, de 126.000 Euros.

  2. El hecho anterior provocará que la BI del impuesto se sitúe en 751.000 Euros.

  3. El límite para la deducción, según el art. 20.2 de la Ley 49/2002, será el siguiente:

    Límite deducción = 751.000 x 10% = 75.100 Euros

  4. Por tanto, la donación realizada dará derecho a una deducción en cuota de:

    75.100 x 0.35 = 26.285 Euros

  5. El exceso de donación realizada (126.000 - 75.100 = 50.900 Euros) se podrá deducir con igual limitación al 35% en los siguientes 10 ejercicios.



200Instrucciones


Casilla 565. Deducción por donativos.


Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0182-18 DGT. Deducción donativos entidad resultante de reestructuración de A y B.
Consulta Vinculante V4765-16 DGT. Posibilidad de aplicar a la cuota íntegra la deducción por donativos.
Consulta Vinculante V3566-15 DGT. Posibilidad de deducirse las donantes importes donados a consultante.
Resolución Nº 1975/2013 TEAC. Deducción donación entidad sin fin lucrativo. Requisitos y opción expresa.

Legislación



Art. 15 Ley 27/2014 Gastos no deducibles.
Art. 18 Ley 49/2002 RF Entidades sin Fines Lucrativos. Base de deducciones por donativos y donaciones.
Art. 19 Ley 49/2002 RF Entidades sin Fines Lucrativos. Deducción de la cuota del IRPF.
Art. 20 Ley 49/2002 RF Entidades sin Fines Lucrativos. Deducción de la cuota del IS.
Art. 21 Ley 49/2002 RF Entidades sin Fines Lucrativos. Deducción de la cuota del IRNR.
Art. 22 Ley 49/2002 RF Entidades sin Fines Lucrativos. Actividades prioritarias de mecenazgo.

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