Consulta Vinculante V2097-22. Deducibilidad del coste de vehículos adquiridos en propiedad o en renting para la actividad diaria de los socios

Consulta número: V2097-22 - Fecha: 30/09/2022
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

LIS Ley 27/2014 arts. 10-3, 11, 12, 15


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad A necesita adquirir, al menos, dos vehículos en propiedad o renting, para la gestión diaria que sus socios/partícipes realizan en la sociedad.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si la entidad A puede adquirir dichos vehículos y, por lo tanto, puede deducirse el coste como gasto de explotación.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que: "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    Adicionalmente, el artículo 11 de la LIS establece lo siguiente:


    "1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

    (...)

    3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.

    (...)".


    En relación con la amortización, en el caso de adquirir los vehículos en propiedad, el artículo 12 de la LIS establece:


    "1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

    Se considerará que la depreciación es efectiva cuando:

    a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la siguiente tabla:

    (...)

    b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

    (...)

    c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.

    (...)

    d) Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.

    e) El contribuyente justifique su importe.

    (...)".


    Por último, el artículo 15 de la LIS establece que


    "no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

    a) Los que representen una retribución de los fondos propios.

    (...)

    b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización.

    c) Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

    d) Las pérdidas del juego.

    e) Los donativos y liberalidades.

    No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

    No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

    Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

    (...)".

    De conformidad con todo lo anterior, y en la medida que los vehículos objeto de la consulta se utilicen para el desarrollo de la actividad de la entidad consultante, tanto el gasto contable derivado de la amortización en el caso de adquisición en propiedad (tomando en consideración la depreciación efectiva en los términos señalados en el artículo 12 de la LIS) como el gasto contable relativo al renting serán fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.




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