Gastos deducibles. Liberalidades

GASTOS DEDUCIBLES. LIBERALIDADES



Según el artículo 15 de la LIS:

   No tendrán el carácter de deducibles los gastos por donativos y las liberalidades.

   Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley 27/20114, de 27 de noviembre, de la LIS, se desarrolla este concepto (artículo 15.e), de forma que se refrenda lo establecido en la normativa anterior, es decir, los DONATIVOS Y LIBERALIDADES, no serán deducibles, pero se precisa que no serán entendidas como tal las atenciones a clientes o a proveedores, que hasta 31 de diciembre de 2014 eran deducibles si estaban ligadas a la obtención de ingresos, y a partir de 1 de enero de 2015, se podrán seguir deduciendo si bien, se establece un límite para esta partida, del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Legislación



Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles.

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