Máximo a los beneficios fiscales por acontecimientos de excepcional interés público

Beneficio Fiscal Máximo por acontecimientos de excepcional interés público


    Es el artículo 27 de la Ley 49/2002 el que regula los incentivos fiscales, articulados en deducciones en cuota, de los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público.

    Los mencionados acontecimientos se determinarán mediante una ley formal que, entre otras, deberá especificar la duración del mismo, las líneas básicas de actuación, así como los beneficios máximos fiscales aplicables.
Beneficios máximos aplicables a los acontecimientos de interés público

    El contribuyente podrá escoger el beneficio fiscal a aplicar de entre los dos siguientes:
  1. Deducción en la cuota íntegra del 15% de los gastos que realice en propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la divulgación del acontecimiento.

    Recuerde que:

    La aplicación de este beneficio fiscal requiere la autorización previa de la Administración tributaria.


    Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera especialmente a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el total del importe del gasto realizado. En caso contrario, la base será del 25% del mismo.

    El importe de esta deducción no podrá exceder del 90% de las donaciones realizadas por el mismo contribuyente a las entidades encargadas de la realización del correspondiente acontecimiento; por tanto, si aparte de la realización de estos gastos no existe una donación, no se podrá optar a esta deducción.

    A efectos de aplicación de límite máximo a esta deducción (artículo 39.1 de la LIS), ésta computa conjuntamente con las establecidas en los artículos 35 a 38 bis de la LIS.
    Recordemos que este límite está situado en el 25% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, este porcentaje subirá al 50% si los gastos de I + D del periodo impositivo superan el 10% de la cuota mencionada anteriormente.


    Esta modalidad de deducción es incompatible con la expuesta en el punto siguiente, por lo que el contribuyente deberá elegir entre una u otra.

  2. Deducción por donativos, en los términos previstos en los artículos 16 a 24 de la Ley 49/2002, incluyendo el régimen previsto en el artículo 22 Ley 49/2002, según lo previsto en el artículo 27.3 Segundo, incrementando en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites aplicables; de este modo el porcentaje de la deducción será del 40% ó 45% (35 + 5 ó 40 + 5) y el límite el 15% (10 + 5) de la base imponible del período impositivo.

Procedimiento para la aplicación de las ventajas fiscales

    La aplicación de estas ventajas fiscales necesita de un reconocimiento previo de la Administración tributaria, cuyo trámite es el siguiente (artículos 7 a 10 del RD 1270/2003):
  1. Se iniciará a instancia del interesado acompañando inexcusablemente a la solicitud la certificación expedida por el consorcio correspondiente que acredite los gastos e inversiones con derecho a deducción realizadas por el contribuyente.

  2. El plazo de solicitud será de al menos 45 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de la declaración-liquidación del impuesto en el cual el contribuyente quiera aplicar esta ventaja fiscal. La solicitud deberá dirigirse a la Dependencia Regional de Gestión Tributaria que corresponda.

  3. La Administración resolverá en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en registro de la solicitud. El silencio administrativo durante el anterior plazo, otorgará el reconocimiento tácito a la aplicación de la deducción solicitada.

Ejemplo

    La mercantil JPSA ha efectuado una donación por importe de 60.000 € al consorcio que se encarga de la gestión de la Ryder Cup 2031, habiendo además realizado un gasto en publicidad de 300.000 € relacionada con la divulgación de dicho acontecimiento.

    Asimismo, la entidad ha obtenido el correspondiente reconocimiento por parte de la Administración tributaria para poder aplicar las deducciones correspondientes en su impuesto de sociedades.

    Por otra parte, la sociedad presenta los siguientes datos:
PartidaImporte
Resultado contable a.i.375.000 €
Deducción por doble imposición internacional30.000 €
Gastos en I + D58.000 €
    Se pide hallar la cuota líquida de la entidad si desea aprovechar al máximo las ventajas fiscales. No existen más ajustes ni deducciones y la entidad tributa al 25%.

Solución

    De acuerdo con el artículo 27.3 Ley 49/2002, JPSA podrá optar por una de las siguientes deducciones: (A y B)
  1. Deducción del 15% de los gastos de publicidad con el límite del 40% de la donación realizada, y sujeta a los límites del artículo 39.1 de la LIS (25% ó 50%de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones). Así, tendremos:

    PASO 1: Ajuste extracontable. Deberemos realizar un ajuste en la casilla 339 del modelo 200 por importe de 60.000 €, ya que el gasto de la donación no es fiscalmente deducible.

    PASO 2: Cáculo de la deducción:

    Deducción = 300.000 x 15% = 45.000 €


    Comprobamos que esta deducción se podrá aplicar en su totalidad al ser menor que el límite máximo del 90% de la donación realizada (45.000 < (60.000 * 90% = 54.000)), como hemos visto en un apartado precedente.

    El esquema de liquidación será, pues, el siguiente:

    PartidaImporte
    Resultado contable antes de impuestos375.000 €
    Ajustes+ 60.000 €
    Base imponible435.000 €
    Cuota íntegra (25%)108.750 €
    Deducción por doble imposición internacional- 30.000 €
    Cuota íntegra ajustada positiva (CIAP)78.750 €
    Deducción Ley 49/2002- 39.375 € (1)
    Cuota líquida39.375 €
    (1): El límite será del 50% de la CIAP ya que los gastos en I + D superan el 10% de ésta (58.000 > 78.750 * 10% = 7.875); por tanto 50% de 78.750 = 39.375 €, según el artículo 39.1 de la LIS.
    Dado que la existemcia del límite anterior nos impide aplicar todas las deducciones posibles, hemos optado por aplicar en primer lugar parte de las deducciones de la Ley 49/2002 (hasta el límite máximo), dejando pendientes para ejercicios futuros el resto de éstas, es decir, quedan pendientes:
    1. (45.000 - 39.375) = 5.625 € y
    2. los 58.000 € de gastos de I + D.

  2. Deducción del 40% de la donación realizada hasta el límite del 15% de la base imponible y sin sujeción al límite del artículo 39.1. Así, tendremos:

    PASO 1: Como en el caso anterior deberemos realizar un ajuste extracontable en la casilla 339 del modelo 200 por importe de 60.000 €, ya que el gasto de la donación no es fiscalmente deducible.

    PASO 2: El importe de la deducción será:

    Deducción = 60.000 x 40% = 24.000 €


    Comprobamos que se podrá aplicar en su totalidad al ser menor que el límite máximo del 15% de la base imponible (24.000 < (435.000 * 15% = 65.250)).

    El esquema de liquidación será el siguiente:

    PartidaImporte
    Resultado contable a.i.375.000 €
    Ajustes+ 60.000 €
    Base imponible435.000 €
    Cuota íntegra (25%)108.750 €
    Deducción por doble imposición internacional- 30.000 €
    Cuota íntegra ajustada positiva (CIAP)78.750 €
    Deducciones con límite: Gastos I + D- 39.375 € (1)
    Deducciones sin límite: Donaciones Ley 49/2002- 24.000 € (2)
    Cuota líquida15.375 €
      (1): El límite será del 50% de la CIAP ya que los gastos en I + D superan el 10% de ésta (58.000 > 78.750 * 10% = 7.875); por tanto 50% de 78.750 = 39.375 €, según el artículo 39.1 de la LIS.
    1. (2): Hemos podido aplicar el total de la deducción ya que, en esta modalidad, ésta no está restringida por límite máximo (solo el del importe de la cuota previa).
    Quedarán pendientes para ejercicios futuros únicamente 18.625 € de gastos de I + D no aplicados (58.000 - 39.375), ya que hemos podido aplicar toda la deducción por donaciones al no estar ésta sujeta a límite en esta modalidad.
    Como podemos apreciar, en la opción b.) la cuota íntegra ha sido menor, no obstante, a pesar de este hecho, la deducción total es mayor en la opción a.) aunque haya que compensarla en varios ejercicios por aplicación del límite.


Legislación



Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
Art. 19 Ley 49/2002. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Art. 20 Ley 49/2002. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Art. 21 Ley 49/2002. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Formularios



Modelo de solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales referentes a un acontecimiento de excepcional interés público.


Siguiente: Consulta V1602-12. S.L. con domicilio social y residencia fiscal en Melilla. Art. 33 TRLIS.

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