Consulta V1602-12. S.L. con domicilio social y residencia fiscal en Melilla. Artículo 33 TRLIS.

Consulta número: V1602-12 - Fecha: 23/07/2012
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 art. 33


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La sociedad consultante es una sociedad limitada con domicilio social y residencia fiscal en la ciudad de Melilla.

    Su actividad principal consiste en la venta al por mayor de aparatos y material radioeléctrico y electrónicos. Para ello, la consultante cuenta con proveedores en Europa y Asia a los cuales adquiere los productos que serán posteriormente enajenados a sus clientes situados en Melilla, en otros puntos de España, así como en otros países de Europa y en Marruecos.

   Toda la operativa de gestión, administración, distribución, contratación, financiación, facturación y logística es llevada a cabo desde las oficinas de la consultante, situadas en la ciudad de Melilla, mediante la utilización de medios materiales y humanos localizados y adscritos a dicha sede.



CUESTIÓN PLANTEADA


    Se plantea si es necesario que las mercancías entre físicamente en el territorio de Melilla para que se entienda que se cierra un ciclo mercantil en dicho territorio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33 del TLRIS.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 33 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), establece en sus apartados 1 y 2:

   "1. Tendrá una bonificación del 50 por 100 la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

   Las entidades a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:

    a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.

    b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.

    c) Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.

    2. Se entenderá por operaciones efectivas y materialmente realizadas en Ceuta y Melilla o sus dependencias aquéllas que cierren en estos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos.

    No se estimará que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en los mismos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas."

    Por una parte, es necesario determinar si concurren en la consultante las condiciones exigidas. En primer lugar, la entidad parece estar encuadrada dentro de la letra a) del apartado 1 del referido artículo 33 del TRLIS, toda vez que se trata de una sociedad española, domiciliada fiscalmente en Melilla. En segundo lugar, se ha de determinar si las operaciones son efectivas y materialmente realizadas en Melilla, determinando un resultado económico específico dentro del conjunto de sus resultados.

    La aplicación de la bonificación requiere que las rentas procedan de Ceuta, Melilla o sus dependencias y, por tanto, la ley establece el requisito de que las entidades han de operar de forma efectiva y material en dichos territorios, considerando que se cumple tal condición cuando se cierre un ciclo mercantil en dichos territorios que determine resultados económicos.

    Según lo señalado en el escrito de consulta, la sociedad domiciliada en Melilla cuenta con medios materiales y humanos, radicados en Melilla, para llevar a cabo la actividad de venta al por mayor de apartados y material radioeléctrico y electrónicos. En particular, en el escrito de consulta se indica que toda la gestión, administración, distribución, contratación, financiación, facturación y logística es llevada a acabo desde las oficinas sitas en Melilla, por lo que la contratación y facturación se realizará desde dicho territorio. Siguiendo la operativa descrita, los proveedores de las mercancías enajenadas se encuentran situados fuera de Melilla (resto de Europa y Asia), en tanto que sus clientes están situados tanto en Melilla como fuera de dicho territorio (resto de España, resto de Europa o Marruecos).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 33.2 del TRLIS, previamente transcrito, será necesario que los bienes se pongan a disposición del adquirente en Melilla y se inicie o finalice en dicho territorio el transporte de los mismos, de otra manera no se produciría el cierre del ciclo mercantil determinante de resultados económicos en Melilla, al no entenderse realizada en este territorio dicha actividad de comercialización, condiciones que deberán tenerse en consideración a efectos de aplicar, en su caso, la bonificación a las operaciones realizadas por la consultante.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.33 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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