Cómo cumplimentar las página 14 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Liquidación del Impuesto.
Sólo deben cumplimentar esta casilla las sociedades cooperativas.Se consignará la base imponible correspondiente a resultados cooperativos conforme se establece en los artículos 17 y 18 de la Ley 20/1990.El resultado obtenido en las casilla 00553 de la página 22 del modelo 200 a partir del cuadro resumen "Régimen de cooperativas" de esta página debe trasladarse automáticamente a las misma casilla 00553 de la página 14.
Sólo deben cumplimentar esta casilla las sociedades cooperativas.Se consignará la base imponible correspondiente a resultados extracooperativos conforme se establece en los artículos 21 y 22 de la Ley 20/1990.El resultado obtenido en las casilla 00554 de la página 22 del modelo 200 a partir del cuadro resumen "Régimen de cooperativas" de esta página debe trasladarse automáticamente a las misma casilla 00554 de la página 14.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 11.12 de la LIS, en el período impositivo en que esas dotaciones sean fiscalmente deducibles deberá consignar el importe de las mismas cuya deducibilidad no es aplicable en dicho período por exceder del límite previsto en dicho artículo. Es decir, en esta casilla debe figurar la diferencia entre el importe consignado en la casilla 00480 y el importe correspondiente al límite previsto en el primer párrafo del artículo 11.12 de la LIS.Esta casilla solo pueden tener valor positivo, cero o estar en blanco, pero nunca valor negativo.
Respecto a las dotaciones que no han sido integradas en la base imponible en el período impositivo que fueron deducibles por exceder del límite establecido en el primer párrafo del artículo 11.12 de la LIS, se deben integrar en los períodos impositivos inmediatos siguientes en esta casilla, teniendo en cuenta igualmente el mismo límite. A esto efectos, el párrafo segundo del artículo 11.12 de la LIS establece que se integrarán en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos. Esta casilla solo pueden tener valor positivo, cero o estar en blanco, pero nunca valor negativo.
Las sociedades cooperativas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en el año anterior, según la disposición transitoria 8ª de la Ley 20/1990, por la limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con la sociedad cooperativa. Por tanto, las sociedades cooperativas deberán convertir este importe en cuotas.Así, en esta casilla (593) se consignará el resultado de aplicar al importe reflejado en la casilla (545) el tipo de gravamen al que tributa la sociedad cooperativa.
Se consignará el importe de las cuotas negativas de ejercicios anteriores que se vayan a compensar en esta declaración, conforme establece el artículo 24 de la Ley 20/1990.Cumplimentar exclusivamente cuando la entidad declarante sea una sociedad cooperativa cuya cuota íntegra previa del ejercicio (casilla 00560) sea positiva, siempre que tenga pendiente de compensar alguna cuota íntegra previa de signo negativo procedente de ejercicios anteriores y se decida su compensación, total o parcial, en la presente declaración.Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019, se deberá incluir en la página 21 del modelo 200, información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, a efectos de determinar la aplicación de los límites a la compensación de las cuotas negativas por pérdidas de las cooperativas en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 20/1990.El importe a consignar en esta casilla debe ser el resultado de la cumplimentación del cuadro de desglose «Detalle de compensación de cuotas» de la página 22 del modelo 200.El Importe Neto de la Cifra de Negocios determinará los límites para la compensación de cuotas negativas, pero en todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad, cualquiera que sea el importe neto de la cifra de negocios.
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Las sociedades cooperativas consignarán la suma de las bonificaciones a las que se tenga derecho de las reguladas en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
Se consignará el 10% de los retornos cooperativos percibidos excepto si se trata de una cooperativa especialmente protegida que se haya beneficiado de la bonificación prevista en el artículo 34.2 de la Ley 20/1990, en cuyo caso sólo se consignará el 5% de tales retornos, conforme establece el artículo 32 de la Ley 20/1990.
Se consignará la suma de las siguientes deducciones:- La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 de la LIS.- La deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales establecida en el artículo 36 de la LIS.- La deducción por creación de empleo establecida en el artículo 37 de la LIS.- La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad establecida en el artículo 38 de la LIS.- Las deducciones relativas a programas de apoyo de acontecimientos de excepcional Interés Público..- Las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 43/1995 y en el Capítulo IV del Título VI del RDL 4/2004 que estuviesen pendientes de aplicar conforme establece el apartado 3 de la disposición transitoria 24ª de la LIS.- También consignaremos aquí,las inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad de empresas domiciliadas en Canarias (art. 27 bis Ley 19/1994) Su importe se desglosará en las páginas 17 y 18 del modelo.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario que haya soportado en el ejercicio.Ver más sobre casilla 1785
Será cumplimentada exclusivamente por aquellas entidades que sean socios o miembros de una agrupación de interés económico (AIEs) española o de una unión temporal de empresas (UTEs). Se consignará el importe de las retenciones practicadas sobre los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por una o varias de dichas entidades y que hayan sido imputados a la entidad declarante.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos que haya soportado en el ejercicio.Ver más sobre casilla 1787
Será cumplimentada exclusivamente por aquellas entidades que sean socios o miembros de una agrupación de interés económico (AIEs) española o de una unión temporal de empresas (UTEs). Se consignará el importe de las retenciones practicadas sobre los arrendamientos urbanos obtenidos por una o varias de dichas entidades y que hayan sido imputados a la entidad declarante.
En el caso de que el contribuyente de este impuesto sea socio/comunero de una sociedad civil o comunidad de bienes que tributen en régimen de atribución de rentas, consignará en esta casilla el importe de las retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario que le hayan sido atribuidos por estas entidades, en el ejercicio.Esta casilla tiene un tratamiento similar a la casilla 1785, salvo en lo indicado anteriormente.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario atribuidos a entidades en atribución de rentas que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
En el caso de que el contribuyente de este impuesto sea socio/comunero de una sociedad civil o comunidad de bienes que tributen en régimen de atribución de rentas, consignará en esta casilla el importe de las retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos que le hayan sido atribuidos por estas entidades, en el ejercicio.Esta casilla tiene un tratamiento similar a la casilla 1787, salvo en lo indicado anteriormente.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos atribuidas a entidades en atribución de rentas que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
En el caso de que el contribuyente de este impuesto sea socio/comunero de una sociedad civil o comunidad de bienes que tributen en régimen de atribución de rentas, se consignará aquí el importe de las retenciones sobre conceptos diferentes a rendimientos del capital mobiliario o arrendamientos de inmuebles urbanos que haya soportado en el ejercicio.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los conceptos diferentes a rendimientos del capital mobiliario o arrendamientos de inmuebles urbanos de entidades en atribución de rentas que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
Se consignará el importe de las retenciones sobre las participaciones e ingresos a cuenta de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que haya soportado en el ejercicio.Ver más sobre casilla 1795
Se consignará el importe de las retenciones sobre las participaciones e ingresos a cuenta de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
Se consignará el importe de las retenciones sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que haya soportado en el ejercicio.Ver más sobre casilla 597
Se consignará el importe de las retenciones sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
Se consignará el importe de las retenciones por otros conceptos no incluidos en las casillas anteriores que haya soportado en el ejercicio.
Se consignará el importe de las retenciones por otros conceptos no incluidos en las casillas anteriores que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
Consignar el total de retenciones e ingresos a cuenta efectuados a la entidad, suma de las casillas precedentes.
Consignar el total de retenciones e ingresos a cuenta imputados por AIEs y UTEs, suma de las casillas precedentes.
Se reflejará el resultado de la liquidación consecuencia de adicionar a la cuota diferencial (611) los importes reflejados en las casillas (615) + (633) + (617) + (83) + (1042).
Se reflejará el resultado de la liquidación consecuencia de adicionar a la cuota diferencial (612) los importes reflejados en las casillas (616) + (642) + (618) + (1332) + (1333).
Consignaremos aquí, como adición, el resultado a ingresar procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al periodo impositivo corriente.
Consignaremos aquí, como adición, el resultado a ingresar procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al periodo impositivo corriente. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Consignaremos aquí, como disminución, el resultado a devolver procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al periodo impositivo corriente.
Consignaremos aquí, como disminución, el resultado a devolver procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al periodo impositivo corriente. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Consignaremos en esta casilla la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad, según al artículo 16.1 de la LIS.Ampliar casilla 1588.
Consignaremos en esta casilla la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad, según al artículo 16.1 de la LIS. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Consignar el resultado del aplicar el tipo impositivo vigente al importe consignado en la casilla 1588.Ampliar casilla 2481
Consignar el resultado del aplicar el tipo impositivo vigente al importe consignado en la casilla 1588. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Consignaremos en esta casilla la quinta parte del importe especificado en la casilla 2481.Ampliar casilla 2483
Consignaremos en esta casilla la quinta parte del importe especificado en la casilla 2481. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Consignaremos aquí el importe del resultado de la autoliquidación, incluído el primer fraccionamiento, procedente de autoliquidaciones anteriores al período impositivo corriente.
Consignaremos aquí el importe del resultado de la autoliquidación, incluído el primer fraccionamiento, procedente de autoliquidaciones anteriores al período impositivo corriente. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Resultado de (2485) + (2487).
Resultado de (2486) + (2488).
Casilla 3243 = (3244) + (3245).
Consignaremos aquí la devolución acordada y/o compensada correspondiente a una complementaria.
Consignaremos aquí la devolución acordada y/o compensada correspondiente a una complementaria. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Casilla 3317 = (3318) + (3319).
Abono por conversión de activos por impuesto diferido.
Abono por conversión de activos por impuesto diferido.Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Casilla 3320 = (2490) + (2491).
Compensación por conversión de activos por impuesto diferido.
Compensación por conversión de activos por impuesto diferido..Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Casilla 2492 = (2493) + (2494).
A ingresar por conversión de activos por impuesto diferido.
A ingresar por conversión de activos por impuesto diferido. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
- Art. 30 Ley 27/2014 LIS. Cuota íntegra.- Art. 31 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por el contribuyente.- Art. 32 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.- Art. 33 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.- Art. 34 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por prestación de servicios públicos locales.- Art. 35 Ley 27/2014 LIS. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.- Art. 36 Ley 27/2014 LIS. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.- Art. 37 Ley 27/2014 LIS. Deducciones por creación de empleo.- Art. 38 Ley 27/2014 LIS. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.- Art. 39 Ley 27/2014 LIS. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.- Art. 49 Ley 27/2014 LIS. Bonificaciones de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.- Art. 100 Ley 27/2014 LIS. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes.- Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Reserva de nivelación de bases imponibles negativas.- Art. 128 Ley 27/2014 LIS. Retenciones e ingresos a cuenta.- Art. 129 Ley 27/2014 LIS. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.- Art. 130 Ley 27/2014 LIS. Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.- DT. 23ª Ley 27/2014 LIS. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición.- DT. 24ª Ley 27/2014 LIS. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.- DT. 37ª Ley 27/2014 LIS. Deducción por reversión de medidas temporales.- Art. 7 Ley 16/2012. Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.- Art. 9 Ley 16/2012. Actualización de balances.- Art. 3 Ley 11/2009. Requisitos de inversión.- Art. 9 Ley 11/2009. Régimen fiscal especial de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.- Art. 30 RD-L 4/2004. Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna.- Art. 31 RD-L 4/2004. Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por el sujeto pasivo.- Art. 32 RD-L 4/2004. Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios.- Art. 42 RD-L 4/2004. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.- Art. 20 Ley 49/2002. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.- Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.- Art. 26 Ley 19/1994. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales.- Art. 76 Ley 19/1994. Impuesto sobre Sociedades.- DT. 4ª Ley 19/1994. Régimen de deducción por inversiones en Canarias.- Art. 94 Ley 20/1991. Deducción por inversiones en Canarias.- Art. 32 Ley 20/1990. Deducción por doble imposición de dividendos.- Art. 33 Ley 20/1990. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.- Art. 34 Ley 20/1990. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas.- Art. 35 Ley 20/1990. Cooperativas de segundo grado.- DA. 3ª Ley 20/1990. Cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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