Se consignará el importe de las retenciones sobre los
rendimientos de capital mobiliario que haya soportado en el ejercicio.
Ver más sobre casilla 1785 Será cumplimentada exclusivamente por aquellas entidades que sean socios o miembros de una agrupación de interés económico (AIEs) española o de una unión temporal de empresas (UTEs). Se consignará el importe de las retenciones practicadas sobre los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por una o varias de dichas entidades y que hayan sido imputados a la entidad declarante.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los
arrendamientos de inmuebles urbanos que haya soportado en el ejercicio.
Ver más sobre casilla 1787 Será cumplimentada exclusivamente por aquellas entidades que sean socios o miembros de una agrupación de interés económico (AIEs) española o de una unión temporal de empresas (UTEs). Se consignará el importe de las retenciones practicadas sobre los arrendamientos urbanos obtenidos por una o varias de dichas entidades y que hayan sido imputados a la entidad declarante.
En el caso de que el contribuyente de este impuesto
sea socio/comunero de una sociedad civil o comunidad de bienes que
tributen en régimen de atribución de rentas, consignará en esta casilla el importe de las retenciones sobre los
rendimientos de capital mobiliario que le hayan sido atribuidos por estas entidades, en el ejercicio. Esta casilla tiene un tratamiento similar a la
casilla 1785, salvo en lo indicado anteriormente.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario atribuidos a entidades en atribución de rentas que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
En el caso de que el contribuyente de este impuesto
sea socio/comunero de una sociedad civil o comunidad de bienes que
tributen en régimen de atribución de rentas, consignará en esta casilla el importe de las retenciones sobre los
arrendamientos de inmuebles urbanos que le hayan sido atribuidos por estas entidades, en el ejercicio. Esta casilla tiene un tratamiento similar a la
casilla 1787, salvo en lo indicado anteriormente.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos atribuidas a entidades en atribución de rentas que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
En el caso de que el contribuyente de este impuesto sea socio/comunero de una sociedad civil o comunidad de bienes que tributen en régimen de atribución de rentas, se consignará aquí el importe de las retenciones sobre conceptos diferentes a rendimientos del capital mobiliario o arrendamientos de inmuebles urbanos que haya soportado en el ejercicio.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los conceptos diferentes a rendimientos del capital mobiliario o arrendamientos de inmuebles urbanos de entidades en atribución de rentas que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
Se consignará el importe de las retenciones sobre las
participaciones e ingresos a cuenta de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que haya soportado en el ejercicio.
Ver más sobre casilla 1795 Se consignará el importe de las retenciones sobre las participaciones e ingresos a cuenta de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
Se consignará el importe de las retenciones sobre los
premios de determinadas loterías y apuestas que haya soportado en el ejercicio.
Ver más sobre casilla 597 Se consignará el importe de las retenciones sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
Se consignará el importe de las retenciones por otros conceptos no incluidos en las casillas anteriores que haya soportado en el ejercicio.
Se consignará el importe de las retenciones por otros conceptos no incluidos en las casillas anteriores que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
Consignar el total de retenciones e ingresos a cuenta efectuados a la entidad, suma de las casillas precedentes.
Consignar el total de retenciones e ingresos a cuenta imputados por AIEs y UTEs, suma de las casillas precedentes.
Consignar, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación: (00599) = ((00625)/100) x ((00592) - (00595) - (00596) - (00597)) La casilla (00625) se cumplimenta en la página 26. RECUERDE: Las entidades pertenecientes a un grupo fiscal (caracteres 00009 y 00010 de la página 1 del modelo 200) deberán cumplimentar obligatoriamente las casillas 00601 a 00622.
Consignar, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación: (00600) = (((00626) + (00627) + (00628) + (00629))/100) x ((00592) - (00595) - (00596) - (00597)) Las casillas (00626) a (00629) figuran en la página 26. RECUERDE: Las entidades pertenecientes a un grupo fiscal (caracteres 00009 y 00010 de la página 1 del modelo 200) deberán cumplimentar obligatoriamente las casillas 00601 a 00622.
Se consignará el importe del primer pago fraccionado realizado en el ejercicio, reflejado en el
modelo 202 presentado en los veinte primeros días de abril.
Ver más sobre casilla 601Consignar en esta casilla, el importe del primer pago fraccionado realizado en el ejercicio en el caso de que el contribuyente hubiese realizado éste ante una o varias de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra
Se consignará el importe del segundo pago fraccionado realizado en el ejercicio, reflejado en el
modelo 202 presentado en los veinte primeros días de octubre.
Ver más sobre casilla 603Consignar en esta casilla, el importe del segundo pago fraccionado realizado en el ejercicio en el caso de que el contribuyente hubiese realizado éste ante una o varias de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra
Se consignará el importe del tercer pago fraccionado realizado en el ejercicio, reflejado en el
modelo 202 presentado en los veinte primeros días de diciembre.
Ver más sobre casilla 605Consignar en esta casilla, el importe del tercer pago fraccionado realizado en el ejercicio en el caso de que el contribuyente hubiese realizado éste ante una o varias de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra.
Se reflejará la cuota diferencial consecuencia de restar a la cuota del ejercicio a ingresar o devolver (599) la suma de los pagos fraccionados consignados en las casillas (601) + (603) + (605). Se indicará el signo que corresponda.
Consignar (si es el caso), con su signo, el resultado de efectuar la siguiente suma algebraica: (00612) = (00600) - ((00602) + (00604) + (00606)).
Se consignará la suma de los importes que proceda integrar por el incumplimiento durante el ejercicio de las condiciones establecidas para el disfrute de exenciones, deducciones o incentivos fiscales aplicados en ejercicios anteriores.
Ampliar casilla 615.
Consignar aquí el importe referido en este epígrafe para la casilla 00615 en el caso en que el contribuyente tribute ante una o varias Diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra. En los supuestos de tributación conjunta, se consignarán en las casillas (00615) y (00616) los importes que proceda reintegrar en la presente declaración por los conceptos mencionados y en la proporción que corresponda a cada Administración.
Se consignará por las sociedades que hayan aplicado el régimen fiscal especial de las SOCIMI incumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 3 de la Ley 11/2009. En tal caso, se consignarán las cuotas íntegras y demás cantidades que hubieran correspondido de haber estado gravadas de acuerdo con el régimen general del Impuesto, conforme establece el apartado 1 del
artículo 9 de la Ley 11/2009. En los
supuestos de tributación conjunta, se consignarán en las
casillas (00633) y (00642) los importes que proceda reintegrar en la presente declaración por los conceptos referidos en el párrafo anterior y en la proporción que corresponda a cada Administración.
Consignar aquí el importe referido en este epígrafe para la casilla 00633 en el caso en que el contribuyente tribute ante una o varias Diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra. En los supuestos de tributación conjunta, se consignarán en las casillas (00633) y (00642) los importes que proceda reintegrar en la presente declaración por los conceptos referidos en el párrafo anterior y en la proporción que corresponda a cada Administración.
Consignar aquí el importe referido en este epígrafe para la casilla 00619 en el caso en que el contribuyente tribute ante una o varias Diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra. En los supuestos de tributación conjunta, se consignarán en las casillas (00617) y (00618) los intereses de demora así calculados en la proporción que corresponda a cada Administración, por la pérdida de beneficios fiscales cuyos importes se hayan consignado en las casillas (00615) y (00616), o en las casillas (00633) y (00642), respectivamente, y, en su caso, además, los que correspondan a la parte de cuota derivada de la integración en la base imponible de los beneficios indebidamente percibidos.
Consignar el importe que corresponda por
abono de la Administración tributaria de deducciones de I+D+i (
artículo 35 LIS)
por insuficiencia de cuota según la opción prevista en el
artículo 39.2 de la LIS, en el período impositivo objeto de declaración. Si el contribuyente tributa exclusivamente en la Administración de Estado, esta casilla coincidirá con la
(00083).
Se consignará la parte que no se haya podido aplicar por insuficiencia de cuota de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecidas en el apartado 1 y 2 del
artículo 35 de la LIS excluidas de límite por cumplir los requisitos del apartado 2 del
artículo 39 de la LIS,
cuando obtengan dicho importe por abono de la Administración tributaria en el período impositivo.
Consignar aquí el importe referido en este epígrafe en el caso en que el contribuyente tribute ante una o varias Diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra. La cumplimentación de esta casilla se realizará desde la página 26 del modelo 200.
Se reflejará el total de la solicitud de abono de la deducción por producciones extranjeras no aplicada por insuficiencia de cuota cuando obtengan dicho importe por abono de la Administración tributaria en el período impositivo. Su importe será la suma de las casillas (1042) y (1333).
Se consignará la parte que no se haya podido aplicar por insuficiencia de cuota de la deducción por producciones extranjeras, establecida en el apartado 2 del
artículo 36 de la LIS y conforme indica el apartado 3 del
artículo 39 de la LIS obtengan dicho importe por abono de la Administración tributaria en el periodo impositivo.
Consignar aquí el importe de referido a este epígrafe en el caso en que el contribuyente tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra. La cumplimentación de esta casilla se realizará desde la página 26 del modelo 200.
Se consignará la suma de las casillas 01893 y 01881
Las
entidades que sean acreedoras de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias prevista en el
artículo 36.2 de la LIS,
podrán solicitar su abono a la Administración tributaria mediante la consignación del importe correspondiente en esta casilla, únicamente en el caso en que la entidad
tribute exclusivamente en la Administración de Estado.
Las
entidades que sean acreedoras de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias prevista en el
artículo 36.2 de la LIS, podrán
solicitar su abono a la Administración tributaria mediante la consignación del importe correspondiente en esta casilla, únicamente en el caso en que la entidad
tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra.
Se reflejará el resultado de la liquidación consecuencia de adicionar a la cuota diferencial (611) los importes reflejados en las casillas (615) + (633) + (617) + (83) + (1042).
Se reflejará el resultado de la liquidación consecuencia de adicionar a la cuota diferencial (612) los importes reflejados en las casillas (616) + (642) + (618) + (1332) + (1333).
Consignaremos aquí, como adición, el resultado a ingresar procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al periodo impositivo corriente.
Consignaremos aquí, como adición, el resultado a ingresar procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al periodo impositivo corriente. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Consignaremos aquí, como disminución, el resultado a devolver procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al periodo impositivo corriente.
Consignaremos aquí, como disminución, el resultado a devolver procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al periodo impositivo corriente. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Se reflejará el líquido a ingresar o devolver consecuencia de la siguiente operación:
(621) = (01586) + (01578) - (01584). Si su importe es positivo deberá ingresarse y si es negativo, para obtener la devolución del mismo se deberá solicitar mediante el documento de ingreso o devolución, al tiempo de presentar la declaración.
Ampliar casilla 621Consignar el resultado de efectuar la siguiente suma algebraica: (00622) = (01587) + (01583) - (01585). Si su importe es positivo deberá ingresarse y si es negativo, para obtener la devolución del mismo se deberá solicitar mediante el documento de ingreso o devolución, al tiempo de presentar la declaración. Comunidades con Derechos Forales y navarra.
Consignaremos en esta casilla la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad, según al
artículo 16.1 de la LIS.
Ampliar casilla 1588.
Consignaremos en esta casilla la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad, según al
artículo 16.1 de la LIS. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Consignar el resultado del aplicar el tipo impositivo vigente al importe consignado en la casilla 1588.
Ampliar casilla 2481Consignar el resultado del aplicar el tipo impositivo vigente al importe consignado en la casilla 1588. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Consignaremos en esta casilla la quinta parte del importe especificado en la casilla 2481.
Ampliar casilla 2483Consignaremos en esta casilla la quinta parte del importe especificado en la casilla 2481. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Casilla resultado de: (622) + (2484)
Consignaremos aquí el importe del resultado de la autoliquidación, incluído el primer fraccionamiento, procedente de autoliquidaciones anteriores al período impositivo corriente.
Consignaremos aquí el importe del resultado de la autoliquidación, incluído el primer fraccionamiento, procedente de autoliquidaciones anteriores al período impositivo corriente. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Resultado de (2485) + (2487).
Resultado de (2486) + (2488).
Consignar el importe del crédito exigible frente a la Administración tributaria por el que solicita el abono, en los términos previstos por el
artículo 130 de la LIS; sepa que el procedimiento de abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública se desarrolla en el
artículo 69 del RIS. En el caso en que el contribuyente tribute exclusivamente en la Administración de
Estado, el importe de la
casilla (01020) coincidirá con el de la (00150). Es
importante conocer que en los casos de
conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016, en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
disposición transitoria trigésima tercera de la LIS. Los contribuyentes que apliquen el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, deberán incluir en la declaración por el Impuesto sobre Sociedades la información exigida en el
artículo 130.6 y en el apartado 6 de la
disposición transitoria trigésima tercera de la LIS. En relación al cumplimiento de esta obligación, habremos de cumplimentar en la página 20ter del modelo 200 un nuevo cuadro informativo.
Se consignará la cantidad por la cual solicita el abono del importe del crédito exigible frente a la Administración Tributaria por conversión de los activos por impuesto diferido establecidos en el
artículo 130 de la LIS. Debe saber que
los activos por impuesto diferido podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración tributaria en un importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de aquellos activos. Es
importante conocer que en los casos de
conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016, en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
disposición transitoria trigésima tercera de la LIS. Los contribuyentes que apliquen el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, deberán incluir en la declaración por el Impuesto sobre Sociedades la información exigida en el
artículo 130.6 y en el apartado 6 de la
disposición transitoria trigésima tercera de la LIS. En relación al cumplimiento de esta obligación, habremos de cumplimentar en la página 20ter del modelo 200 un nuevo cuadro informativo.
Cumplimentar en el caso en que el contribuyente tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra. La cumplimentación de esta casilla se realizará desde la
página 26 del modelo 200. Es
importante conocer que en los casos de
conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016, en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la
disposición transitoria trigésima tercera de la LIS. Los contribuyentes que apliquen el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, deberán incluir en la declaración por el Impuesto sobre Sociedades la información exigida en el
artículo 130.6 y en el apartado 6 de la
disposición transitoria trigésima tercera de la LIS. En relación al cumplimiento de esta obligación, habremos de cumplimentar en la página 20ter del modelo 200 un nuevo cuadro informativo.
Consignar el total de los importes recogidos en las casillas (01021) y (01044). En el caso en que el contribuyente tribute exclusivamente en la Administración de Estado, el importe de la casilla (01021) coincidirá con el de la (00506).
Se consignará la cantidad por la cual solicita la compensación del importe del crédito exigible frente a la Administración Tributaria por conversión de los activos por impuesto diferido establecidos en el
artículo 130 de la LIS.
Cumplimentar esta casilla caso de contribuyente que tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra. La cumplimentación de esta casilla se realizará desde la página 26 del modelo 200.
Casilla 3243 = (3244) + (3245).
Consignaremos aquí la devolución acordada y/o compensada correspondiente a una complementaria.
Consignaremos aquí la devolución acordada y/o compensada correspondiente a una complementaria. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Casilla 3317 = (3318) + (3319).
Abono por conversión de activos por impuesto diferido.
Abono por conversión de activos por impuesto diferido. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Casilla 3320 = (2490) + (2491).
Compensación por conversión de activos por impuesto diferido.
Compensación por conversión de activos por impuesto diferido..Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Casilla 2492 = (2493) + (2494).
A ingresar por conversión de activos por impuesto diferido.
A ingresar por conversión de activos por impuesto diferido. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.