Ajustes Extracontables:
Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de deudores.
Es en el artículo 10 apartado 3 de la LIS, donde encontramos que "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". Así, para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.
PÉRDIDAS POR DETERIOROS DE CRÉDITOS POR INSOLVENCIAS DE DEUDORES | |
![]() | NRV 9ª del PGC (8ª PGC Pyme).- Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero o de un grupo de activos financieros con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor. |
![]() | Art. 13.1 LIS.-Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:
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Recuerde que:
En el caso de deudores declarados en situación de concurso o procesados por el delito de alzamiento de bienes coinciden contabilidad y fiscalidad, de tal forma que el deterioro del crédito contabilizado tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
Pérdidas por deterioro contabilizadas que no cumplen los requisitos del artículo 13.1 LIS. | Aumento | Positivo (+) | Casilla 321 |
Reversión del importe que fue objeto aumento extracontable. | Disminución | Negativo (-) | Casilla 322 |
Las pérdidas por deterioro afectadas por el apartado 12 del artículo 11 de la LIS no serán recogidas en estas celdas sino en otras habilitadas a tal fin. |
Conversión de AID en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
AID: Activos por Impuesto Diferido Al mismo tiempo, podemos reseñar que a partir de 1 de enero de 2016 se producen alguna modificaciones respecto de la posibilidad que tienen los contribuyentes que disponen de activos por impuesto diferidos relacionados correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la LIS, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de de la LIS, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, de convertir estos activos en créditos exigibles frente a la Administración tributaria. Así:- Se establece el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14, debiendo integrarse en la base imponible, en primer lugar, aquellas dotaciones correspondientes a los activos a los que no resulte de aplicación el referido derecho.
- Por otro lado, el artículo 130 establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.
- La disposición adicional decimotercera establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.
- La disposición transitoria trigésima tercera establece el régimen aplicable a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
Ejemplo
Solución
De acuerdo con el artículo 13 de la LIS, podemos decir que:Concepto | Registro Contable | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
Deudor desde Agosto (a) | 10.000 Euros | 0 Euros | (+) 10.000 Euros | Casilla 321 |
Deudor en Concurso de Acreedores (b) | 25.000 Euros | 25.000 Euros | 0 Euros | --- |

Comentarios
- Reducido a 3 meses el plazo para considerar deducibles las cantidades adeudadas en 2020 y 2021.Legislación
Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponibleArt. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.Art. 13 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de elementos Art. 14 Ley 27/2014. Provisiones y otros gastos.Art. 15 Ley 27/2014. Gastos no deducibles.Art. 130 Ley 27/2014. Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible.DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontablesDA. 13ª Ley 27/2014. Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido.DT. 33ª Ley 27/2014. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivosJurisprudencia
Resolución 06419/2016 TEAC. Deducibilidad de la provisión por insolvencias.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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