Consulta número: V2611-23 - Fecha: 27/09/2023 | ![]() |
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Físicas |
NORMATIVA:
LIRPF Ley 35/2006 Artículo 38
RIRPF Real Decreto 439/2007. Artículos 41 y 41 bis.
El matrimonio vendió en febrero de 2022 su vivienda habitual con la intención de comprar otra vivienda habitual. En marzo de dicho año fallece el marido sin haber materializado la reinversión. En septiembre de 2022 la mujer compra su nueva vivienda habitual, reinvirtiendo la totalidad del importe obtenido en la transmisión de lo que fue su vivienda habitual..
Si resulta de aplicación la exención por reinversión a la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión por parte del marido fallecido.
La exención por reinversión en vivienda habitual se recoge en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), siendo objeto de desarrollo reglamentario en el artículo 41 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que la configura de la siguiente forma:
(...)
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento.
2. (...)
3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual (...).
En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.
4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.
5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente.
En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento".
En el presente caso nos encontramos con las siguientes circunstancias: matrimonio que transmite su vivienda habitual en febrero de 2022, con la intención de reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años a contar desde dicha transmisión. Mientras que la consultante manifiesta que ha procedido a la compra de su nueva vivienda habitual en septiembre de 2022 reinvirtiendo la totalidad del importe obtenido por la transmisión de lo que fue su vivienda habitual anterior, el marido fallece en marzo de 2022 sin que se haya materializado la inversión por su parte.
Por tanto, el asunto que se plantea en relación con esta exención es su aplicación cuando el contribuyente obligado a reinvertir (por haber transmitido su vivienda habitual) fallece con anterioridad a la adquisición de la nueva vivienda habitual.
Volviendo a la normativa tributaria, el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto determina en su apartado 1 que
Añadiendo en un segundo párrafo que
En relación con el incumplimiento de requisitos en el supuesto de fallecimiento del obligado a realizarlos, este Centro directivo ha acuñado el siguiente criterio en relación con un supuesto de obligación de incremento o mantenimiento de plantilla para la aplicación del beneficio del régimen de libertad de amortización cuando se produce el fallecimiento (consulta V2181-16):
Pues bien, las concretas circunstancias que se producen en el caso consultado y lo dispuesto en el apartado 1 artículo 41 bis transcrito nos llevan a considerar que al haberse producido el fallecimiento
no puede considerarse que se produzca un incumplimiento del requisito de reinversión al que se había comprometido el contribuyente cuando optó por acogerse a la exención por reinversión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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