Tributación de las ayudas de transporte para realizar cursos del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
AYUDAS. Transporte para curso del SEPE.
Las ayudas por transporte recibidas por personas desempleadas para acudir a cursos realizados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tienen como objetivo la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo y no están amparadas por ninguna exención, procediendo su tributación como rendimientos del trabajo. Así al menos establece su criterio la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2609-21 de 27 de octubre de 2021, al entender que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, tal como determina el artículo 17.2,h) de la misma ley, que califica expresamente las becas como rendimientos del trabajo.
A estos efectos interesa recordar que tampoco están exentas las prestaciones por desempleo que satisface el SEPE (ya sea la prestación contributiva o el subsidio por desempleo), ni las ayudas económicas públicas a personas desempleadas del Plan Prepara, las concedidas por las Comunidades Autónomas a los desempleados que participen en cursos de formación o aquellas para favorecer su movilidad, que deben integrarse en la declaración como rendimientos del trabajo de su perceptor, sujetos a retención.
Solo están exentas las prestaciones por desempleo en pago único y hasta determinada cuantía.
En este sentido, a efectos de su inclusión en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite determinante de la obligación de declarar en relación con los rendimientos del trabajo es de 22.000 euros anuales. Este límite se reduce a 15.000 euros (a partir de 2023, pues hasta 31.12.2022 era de 14.000 euros) en el caso de contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo que procedan de más de un pagador. No obstante, se aplica el límite de los 22.000 euros si los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan los 1.500 euros anuales o si se trata de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consisten en pensiones de los regímenes públicos de previsión social -Seguridad social y clases pasivas-, y de los regímenes privados, ya sean complementarios o alternativos -planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social- y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial previsto en el Reglamento del IRPF.
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